Comentarios desactivados en Beckham Law in Spain (special tax regime for expats)IRNR, Special Tax Regime
This special expats tax regime results in an important tax incentive for those highly skilled workers who come to Spain for work reasons.
Above all, it consists of taxing by a fixed percentage of 24% up to 600,000 euros. In addition, it does not happen as with residents and you are only taxed in Spain for income earned in Spain.
As a result, this system is not interesting to everyone since for annual rents of less than 50,000 euros it will be more advantageous to pay taxes as a normal resident. But from there you should start to assess the personal situation to assess what would be the best option.
Importantly, it is an option that must be requested when arriving in Spain (6 months term) because otherwise the option is lost (and you will no longer be eligible for its application again until you have spent 5 years being non-resident). But if you choose this option you could consider in a later year you stop to applying it because for example you have had several children and when making the joint declaration it would be more beneficial to tax as a resident. It should also be noted that the deductions and reductions that can be applied to persons with this special taxation regime are very limited (although there is recent case-law in this regard and it is something that has changed in recent years).
In some cases it is very easy to determine the interest in its implementation and carry out the procedures to benefit from the regime but it is always advisable to have a professional review also because there are certain aspects that must be carefully reviewed such as those related to the employment relationship.
Feel free to contact for a study and assessment adapted to your personal situation.
La propiedad de un inmueble en España para un no residente implicará liquidar el IRNR (Impuesto sobre la Renta de no Residentes) mediante el modelo 210. Así se contempla en gran parte de los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.
Incluso estando el inmueble vacío o disponible para el uso propio ocasional, supone la imputación de rentas: 1,1% del valor catastral (o 2% si el valor no ha sido revisado en los últimos 10 años). Es lo que la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) considera algo así como un “rendimiento mínimo potencial”, es decir, una renta ficticia por la cual se debe tributar a pesar de que no se estén obteniendo ingresos. Esto ocurre con cualquier inmueble que no constituya vivienda habitual para el propietario, sea este residente o no. Además, al declarar el inmueble, conviene saber que se podrán deducir los donativos realizados, al igual que un residente fiscal.
Por ejemplo, para un no residente comunitario, un inmueble de valor catastral (revisado hace 6 años) de 100.000 euros, puede suponerle una imputación de rentas de 1.100 €, y esto correspondería, en principio, con una cuota a pagar de 209 €, o 264 €, según su país de residencia. Desde 2016, el tipo de gravamen para residentes en el Espacio Económico Europeo (otros estados de la UE, Noruega e Islandia) es el 19%. En otros casos será el 24%.
El plazo de declaración para tales rentas imputadas de inmuebles urbanos finaliza el 31 de diciembre, pudiendo declararse durante todo el año natural las rentas imputadas correspondientes al ejercicio anterior (aunque la presentación telemática con domiciliación finaliza el 23 de diciembre). En la actualidad, el medio de pago por transferencia realizada desde el extranjero también es posible, mediante procedimiento especial e incluso sin certificado digital.
El otro impuesto por el que se habrá de tributar es el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Además, cuando el inmueble supera los 700.000 €, hay que presentar también el Impuesto sobre el Patrimonio.
Si el inmueble se destina al alquiler supone presentar el modelo 210 trimestralmente, incluyendo los rendimientos del capital inmobiliario en proporción al porcentaje de titularidad, a no ser que el resultado de la liquidación sea cero o a devolver y, entonces, pueda declararse anualmente en los primeros 20 días de enero (si es cuota cero) y desde el 1 de febrero (cuotas a devolver), casos que pueden ocurrir en alquileres de locales con retenciones (que, a su vez, eximen de la obligación de presentar declaración por el IRNR).
Normalmente, en los contratos de arrendamiento para uso de vivienda permanente, se puede aplicar la reducción del 60% del Rendimiento Neto, sin embargo, a pesar del procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea contra España, no se ha venido permitiendo su aplicación cuando el propietario es un no residente.
Además, los residentes fuera de la UE, o en Islandia o Noruega, tampoco pueden deducir (de los ingresos), los gastos previstos en la ley del IRPF: amortización, reparaciones, gastos de comunidad, intereses, IBI, etc., teniendo que tributar, en principio, por la renta bruta en lugar de neta. Esto último, debido al BREXIT, afectará a partir del 1 de enero de 2021 a su vez a los residentes en Reino Unido. Habrá que ver cómo evoluciona, habiéndose sucedido ya diferentes modificaciones legislativas desde el dictamen motivado de 2008 (IP/08/1533) en el que se instaba a España a dejar de incumplir el Tratado CE y el Acuerdo EEE (asunto con número de referencia 2007/4129), y es que las diferencias de trato fiscal suponen un obstáculo al cumplimiento de los acuerdos en materia de libre circulación de capitales (artículo 63 del RFUE) y un trato discriminatorio tanto para los no residentes comunitarios como para los residentes en países terceros.
El asunto está aún por resolver, si bien existen bastantes argumentos jurídicos como para poder ganar la batalla legal en los tribunales (con riesgo de sanción), y si no, también cabe la posibilidad de solicitar la rectificación de las autoliquidaciones e instar -después- a la AEAT a la devolución de tales ingresos indebidos (sin riesgo de sanción y siendo las devoluciones con intereses de demora). El ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones) ha tenido un recorrido similar en cuanto a los beneficios fiscales autonómicos, admitiéndose finalmente por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria la jurisprudencia acumulada, y procediendo Hacienda a asumir la aplicación de los beneficios por no residentes.
Si se vende el inmueble, habrá de practicarse una retención (el comprador) del 3% sobre el valor de la venta, suponiendo esto un pago a cuenta del IRNR a liquidar el año de la venta y consecuente ganancia patrimonial, que está sujeta a un 19% sobre la ganancia obtenida por un no residente. Además, debe liquidar el impuesto de la plusvalía municipal.