Los autónomos societarios podrán disfrutar de la «Tarifa Plana» en las cuotas de cotización a la Seguridad Social. La diferencia en los pagos de cotizaciones es notable, desde los 368 € que paga un autónomo societario cada mes, a los cerca de 85 € en los que puede quedar con la aplicación de la «Tarifa Plana» durante el primer año.

Se reconoce de forma generalizada el derecho previsto en el Estatuto del Trabajador Autónomo (artículo 31 de la Ley 20/2007), tras varias sentencias del Tribunal Supremo. Esto es así porque ni el citado estatuto ni la Ley 3/2015 de fomento del autoempleo los excluía. Sin embargo, ha venido prevaleciendo el criterio de denegar sistemáticamente a los autónomos societarios este beneficio en las cotizaciones. Ahora, tras varias sentencias, es desde la propia Tesorería General de la Seguridad Social que se ha emitido un documento (N/REF.: 252/2020-1.1) que admite la doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de los beneficios a la cotización y procede a modificar el criterio, permitiendo que los autónomos, sin distinción, puedan disfrutar de la «Tarifa Plana».
Deberá dictarse resolución estimatoria en todos los procedimientos futuros o pendientes de resolver, y, en cuanto a los autónomos a los que se les denegó, podrán instar a que se les apliquen estos incentivos (con efectos retroactivos hasta el momento en que se dieron de alta, o hasta la última cuota que no haya prescrito).