Amortización acelerada

Incentivos a las Empresas de Reducida Dimensión (ERD) en el Impuesto sobre Sociedades

Cuando se compra un bien que servirá durante años para producir ingresos, es decir, cuando se compra un inmovilizado, no se imputa todo el gasto de una vez, sino que se va descontando año a año una porción del gasto total asumido. Estas inversiones se amortizan siguiendo diversos métodos, ya sea en lo contable o en el plano fiscal, dependiendo tanto de la naturaleza de la inversión como de la propia decisión de la empresa.

La normativa fiscal establece límites de gasto deducible en cada período. Por ejemplo, los edificios comerciales se amortizan al 2% anual (como límite máximo). Pero si quien amortiza el bien se acoge al incentivo fiscal previsto en el Régimen Especial de Incentivos Fiscales para las ERD (importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros), entonces puede duplicar ese porcentaje y deducirse como gasto un 4% cada año. Es lo que se denomina “amortización acelerada”, que consiste en multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas (artículo 12.1 LIS 27/2014). Es una opción para el contribuyente, que puede optar por aplicar este incentivo en el plazo reglamentario (no se puede aplicar a los ejercicios fiscales cuyo plazo voluntario de declaración ya haya vencido).

El efecto de duplicar el gasto imputable anualmente es notable: se reducirá la base imponible y se producirá, a su vez, la disminución del período de amortización de manera que se habrá amortizado por completo el bien en la mitad de tiempo (todo ello en el plano fiscal, realizando los oportunos ajustes en la contabilidad). En términos globales, no disminuye la tributación, sino que se difiere el pago del Impuesto sobre Sociedades. Aunque, si se tienen en cuenta también la depreciación del propio dinero, así como los tipos de interés y el ahorro financiero, en realidad sí que puede extraerse un ahorro adicional en el hecho de deducir el gasto lo más rápido posible, antes de que pierda valor el importe del gasto que se tiene derecho a deducir, y manteniendo la mayor disponibilidad de recursos financieros posible (¡más vale pájaro en mano que parecido pájaro volando!).

El régimen especial de ERD se aplica también al IRPF en la tributación de rendimientos de Actividades Económicas ejercidas por trabajadores autónomos dados de alta en estimación directa. Además, se puede aplicar al inmovilizado intangible (como los derechos de traspaso) o al Fondo de Comercio.

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Criterio de cobros y pagos en el IRPF

Criterio de caja IRPF

Existe una opción con beneficios a considerar en el caso de contribuyentes que desarrollan actividades económicas y que no llevan contabilidad ajustada a lo previsto en el Código de Comercio, por no estar obligados a ello (los que están en el método de estimación directa simplificada o en estimación objetiva).

La opción consiste en seguir el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos de todas sus actividades económicas (también se conoce como “criterio de caja”, aunque ese concretamente es un término ligado a IVA y no a IRPF, pero viene a ser parecido), es decir, en el momento en el que efectivamente se cobren o paguen los servicios o entregas de bienes. De esta manera se puede conseguir aumentar la liquidez al no tener que adelantar el pago de impuestos y estar tributando por lo realmente cobrado y no a cuenta de unas operaciones que, dada una situación de impago por parte de un cliente habrían llevado a tributar por un ingreso inexistente.

Por ejemplo: un profesional emite una factura en diciembre de 2019 pero no la cobra hasta febrero de 2020. Solamente si está acogido al criterio de caja podrá imputar fiscal y contablemente el ingreso a 2020, ya que, con carácter general los ingresos de actividades económicas se deben imputar en el periodo impositivo en el que se devenguen (2019 en este ejemplo).

Para optar por este criterio, es suficiente con manifestarlo en la correspondiente declaración (marcar la casilla en la declaración de la Renta) y se entiende aprobado automáticamente por la Administración tributaria. Deberá mantenerse un mínimo de 3 años y no puede conllevar dejar sin computar ingresos o gastos o imputarlos nuevamente en otro ejercicio debido al cambio de criterio.

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