SPA Finanzas – Winner of the Spain Prestige Awards 2022/23 –

These awards are granted by a division of Corporate Livewire, an entity specialized in recognizing leading businesses in their respective sectors. These are international awards that recognize small and medium-sized independent companies for their excellent work in at least the last 12 months.
Candidates are nominated for their products or services and customer service.
As indicated by the entity «The judging panel bases their decisions upon areas such as service excellence, quality of the product/service provided, innovative practices, value, ethical or sustainable methods of working, as well as consistency in performance.«

At the end of 2022, I was informed that SPA Finanzas had been selected and awarded in the «Tax Advisory Firm of the Year – Aragon» category. Thanks to all the customers who make it possible.

Sébastien Pérez-Angyal – Gestor Integral

Compartir vía...

Plusvalía municipal anulada por el Constitucional

Al vender o heredar un inmueble el ayuntamiento exige un tributo (IIVTNU, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) que, tras la última sentencia dada hoy a conocer, va a dejar de exigirse de la manera que venía haciéndose. Al menos, todo lo que se firme a partir de ahora (y hasta nueva ley, que seguro la habrá), y todo lo que esté pendiente de sentencia, se verá afectado por la presente declaración de inconstitucionalidad. Ventas, aunque ya realizadas, pero aún recurribles o incluso autoliquidaciones presentadas hasta hace 4 años, podrían llegar a reclamarse.

La sentencia concluye que el sistema de cálculo de la cuota a pagar es inconstitucional. Se parte de que siempre hay incremento de valor, y esto, claro está, no es así. De hecho, el tributo, en la práctica, a veces, resulta meramente confiscatorio.

Se llevan años esperando modificaciones legislativas para adecuar este impuesto, que grava el incremento de valor experimentado por los terrenos urbanos, a la realidad, en la cual hay situaciones de ventas en las que se producen pérdidas, o inmuebles que sencillamente se deterioran y esto acaba produciendo que su transmisión se convierta en un quebradero de cabeza. Ahora el legislador seguramente busque pronto una solución, porque mientras tanto no se corrija la ley no podrán gravarse estas operaciones.

Habrá que observar cómo evoluciona el asunto, pero de momento y conociendo sólo la nota de prensa, queda anulada una de las principales fuentes de ingresos de los consistorios de todo el país por haberse estado siguiendo un criterio injusto y que ha quedado probado que choca de frente con el artículo 31 de la Constitución española, que dice, en su apartado 1: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. El contenido íntegro de la sentencia se hará público en los próximos días.

Compartir vía...

Register on the ROI (VIES Census) and obtain NIF-IVA (VAT Number)

It is becoming increasingly common to carry out operations beyond the borders of the country where one is established. Specifically, we are going to refer to operations within the European Union, and its VAT exoneration, carried out between companies and / or self-employed  (not with final consumers because then VAT would have to be added on the invoice. And, from the new regulations on electronic commerce that enters into force on July 1, 2021,  if € 10,000 is exceeded there must be taxed at destination and set up additional registrations)

By activating the NIF-IVA (VAT Number), the supplier of goods or service provider will not have to add VAT on the invoice. In turn, the customer will not have to pay VAT on that invoice (although the TVA must be «self-settled»). It is what is known as «Reverse Charge«: the recipient makes the declaration of both input VAT and output VAT. In this way, the effect continues to be neutral and this simplifies VAT treatment between countries.

NIF-IVA (VAT Number) of both parties must be included on the invoice. The issuer of the invoice must verify that its customer has the NIF-IVA active. The latter can be done from the Tax Agency’s own E-Office (Sede Electrónica de la AEAT), and this validation of the VAT number can also be done from the European Commission’s website. Another fundamental aspect to review is where the services are understood to be provided.

The activation of the NIF-IVA and registration in the VIES (VAT Information Exchange System) also known as the ROI, which stands for “register of intra-Community operators”, is extremely simple: it is carried out through boxes 582 and 584 of form 036/037. However, it is a procedure that generates a lot of uncertainty at first, since it requires some understanding to control all the aspects involved in it, and there is the possibility that the Tax Agency will visit you in person or request more information about it.

The administration has up to 3 months to resolve the request, being considered rejected if there is administrative silence. However, normally in a matter of a few days it can be verified that the registration has been correct (although the administration does not notify it until weeks later). Moreover, the registration and activation of the NIF-IVA takes effects with the date indicated in the application.

On the other hand, carrying out intra-Community transactions means for you that you will have to submit quarterly form 349 informing of the volume of transactions with each specific customer/supplier within the EU.

Count on professional support whenever you want or need it.

Compartir vía...

Amortización acelerada

Incentivos a las Empresas de Reducida Dimensión (ERD) en el Impuesto sobre Sociedades

Cuando se compra un bien que servirá durante años para producir ingresos, es decir, cuando se compra un inmovilizado, no se imputa todo el gasto de una vez, sino que se va descontando año a año una porción del gasto total asumido. Estas inversiones se amortizan siguiendo diversos métodos, ya sea en lo contable o en el plano fiscal, dependiendo tanto de la naturaleza de la inversión como de la propia decisión de la empresa.

La normativa fiscal establece límites de gasto deducible en cada período. Por ejemplo, los edificios comerciales se amortizan al 2% anual (como límite máximo). Pero si quien amortiza el bien se acoge al incentivo fiscal previsto en el Régimen Especial de Incentivos Fiscales para las ERD (importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros), entonces puede duplicar ese porcentaje y deducirse como gasto un 4% cada año. Es lo que se denomina “amortización acelerada”, que consiste en multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas (artículo 12.1 LIS 27/2014). Es una opción para el contribuyente, que puede optar por aplicar este incentivo en el plazo reglamentario (no se puede aplicar a los ejercicios fiscales cuyo plazo voluntario de declaración ya haya vencido).

El efecto de duplicar el gasto imputable anualmente es notable: se reducirá la base imponible y se producirá, a su vez, la disminución del período de amortización de manera que se habrá amortizado por completo el bien en la mitad de tiempo (todo ello en el plano fiscal, realizando los oportunos ajustes en la contabilidad). En términos globales, no disminuye la tributación, sino que se difiere el pago del Impuesto sobre Sociedades. Aunque, si se tienen en cuenta también la depreciación del propio dinero, así como los tipos de interés y el ahorro financiero, en realidad sí que puede extraerse un ahorro adicional en el hecho de deducir el gasto lo más rápido posible, antes de que pierda valor el importe del gasto que se tiene derecho a deducir, y manteniendo la mayor disponibilidad de recursos financieros posible (¡más vale pájaro en mano que parecido pájaro volando!).

El régimen especial de ERD se aplica también al IRPF en la tributación de rendimientos de Actividades Económicas ejercidas por trabajadores autónomos dados de alta en estimación directa. Además, se puede aplicar al inmovilizado intangible (como los derechos de traspaso) o al Fondo de Comercio.

Compartir vía...

Beckham Law in Spain (special tax regime for expats)

This special expats tax regime results in an important tax incentive for those highly skilled workers who come to Spain for work reasons.

Above all, it consists of taxing by a fixed percentage of 24% up to 600,000 euros. In addition, it does not happen as with residents and you are only taxed in Spain for income earned in Spain.

As a result, this system is not interesting to everyone since for annual rents of less than 50,000 euros it will be more advantageous to pay taxes as a normal resident. But from there you should start to assess the personal situation to assess what would be the best option.

Importantly, it is an option that must be requested when arriving in Spain (6 months term) because otherwise the option is lost (and you will no longer be eligible for its application again until you have spent 5 years being non-resident). But if you choose this option you could consider in a later year you stop to applying it because for example you have had several children and when making the joint declaration it would be more beneficial to tax as a resident. It should also be noted that the deductions and reductions that can be applied to persons with this special taxation regime are very limited (although there is recent case-law in this regard and it is something that has changed in recent years).

In some cases it is very easy to determine the interest in its implementation and carry out the procedures to benefit from the regime but it is always advisable to have a professional review also because there are certain aspects that must be carefully reviewed such as those related to the employment relationship.

Feel free to contact for a study and assessment adapted to your personal situation.

Compartir vía...

Inmuebles de no Residentes

La propiedad de un inmueble en España para un no residente implicará liquidar el IRNR (Impuesto sobre la Renta de no Residentes) mediante el modelo 210. Así se contempla en gran parte de los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.

Incluso estando el inmueble vacío o disponible para el uso propio ocasional, supone la imputación de rentas: 1,1% del valor catastral (o 2% si el valor no ha sido revisado en los últimos 10 años). Es lo que la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) considera algo así como un “rendimiento mínimo potencial”, es decir, una renta ficticia por la cual se debe tributar a pesar de que no se estén obteniendo ingresos. Esto ocurre con cualquier inmueble que no constituya vivienda habitual para el propietario, sea este residente o no. Además, al declarar el inmueble, conviene saber que se podrán deducir los donativos realizados, al igual que un residente fiscal.

Por ejemplo, para un no residente comunitario, un inmueble de valor catastral (revisado hace 6 años) de 100.000 euros, puede suponerle una imputación de rentas de 1.100 €, y esto correspondería, en principio, con una cuota a pagar de 209 €, o 264 €, según su país de residencia. Desde 2016, el tipo de gravamen para residentes en el Espacio Económico Europeo (otros estados de la UE, Noruega e Islandia) es el 19%. En otros casos será el 24%.

El plazo de declaración para tales rentas imputadas de inmuebles urbanos finaliza el 31 de diciembre, pudiendo declararse durante todo el año natural las rentas imputadas correspondientes al ejercicio anterior (aunque la presentación telemática con domiciliación finaliza el 23 de diciembre). En la actualidad, el medio de pago por transferencia realizada desde el extranjero también es posible, mediante procedimiento especial e incluso sin certificado digital.

El otro impuesto por el que se habrá de tributar es el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Además, cuando el inmueble supera los 700.000 €, hay que presentar también el Impuesto sobre el Patrimonio.

Si el inmueble se destina al alquiler supone presentar el modelo 210 trimestralmente, incluyendo los rendimientos del capital inmobiliario en proporción al porcentaje de titularidad, a no ser que el resultado de la liquidación sea cero o a devolver y, entonces, pueda declararse anualmente en los primeros 20 días de enero (si es cuota cero) y desde el 1 de febrero (cuotas a devolver), casos que pueden ocurrir en alquileres de locales con retenciones (que, a su vez, eximen de la obligación de presentar declaración por el IRNR).

Normalmente, en los contratos de arrendamiento para uso de vivienda permanente, se puede aplicar la reducción del 60% del Rendimiento Neto, sin embargo, a pesar del procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea contra España, no se ha venido permitiendo su aplicación cuando el propietario es un no residente.

Además, los residentes fuera de la UE, o en Islandia o Noruega, tampoco pueden deducir (de los ingresos), los gastos previstos en la ley del IRPF: amortización, reparaciones, gastos de comunidad, intereses, IBI, etc., teniendo que tributar, en principio, por la renta bruta en lugar de neta. Esto último, debido al BREXIT, afectará a partir del 1 de enero de 2021 a su vez a los residentes en Reino Unido. Habrá que ver cómo evoluciona, habiéndose sucedido ya diferentes modificaciones legislativas desde el dictamen motivado de 2008 (IP/08/1533) en el que se instaba a España a dejar de incumplir el Tratado CE y el Acuerdo EEE (asunto con número de referencia 2007/4129), y es que las diferencias de trato fiscal suponen un obstáculo al cumplimiento de los acuerdos en materia de libre circulación de capitales (artículo 63 del RFUE) y un trato discriminatorio tanto para los no residentes comunitarios como para los residentes en países terceros.

El asunto está aún por resolver, si bien existen bastantes argumentos jurídicos como para poder ganar la batalla legal en los tribunales (con riesgo de sanción), y si no, también cabe la posibilidad de solicitar la rectificación de las autoliquidaciones e instar -después- a la AEAT a la devolución de tales ingresos indebidos (sin riesgo de sanción y siendo las devoluciones con intereses de demora). El ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones) ha tenido un recorrido similar en cuanto a los beneficios fiscales autonómicos, admitiéndose finalmente por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria la jurisprudencia acumulada, y procediendo Hacienda a asumir la aplicación de los beneficios por no residentes.

Si se vende el inmueble, habrá de practicarse una retención (el comprador) del 3% sobre el valor de la venta, suponiendo esto un pago a cuenta del IRNR a liquidar el año de la venta y consecuente ganancia patrimonial, que está sujeta a un 19% sobre la ganancia obtenida por un no residente. Además, debe liquidar el impuesto de la plusvalía municipal.

Solicite información personalizada en info@spafinanzas.com o llamando al +34 622 303 350 (Sébastien Pérez-Angyal – Gestor Integral)

Compartir vía...

Donativos deducibles

201208 Artículo SPA Finanzas - Donativos deducibles

Según lo ocurrido a lo largo del 2020, resultará finalmente una cuota determinada en la Declaración de la Renta 2020.

Una vez determinada la cuota íntegra del IRPF, es decir, lo que, en principio, corresponde pagar ese año, se puede reducir el importe final a liquidar en la Declaración de la renta, si se han hecho determinadas aportaciones o inversiones (como en empresas de reciente creación) o donativos a entidades sin fines lucrativos (ONGs, Iglesia, Fundaciones, etc.).

Recientemente se ha modificado la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, elevándose el porcentaje de deducción que es posible llegar a aplicar a la base de la deducción que corresponda. Si a lo largo del año se realizan donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002, podrá aplicar deducciones que llegan hasta el 80 % de la base (para personas físicas, ya que para personas jurídicas el límite está en el 40 % para cualquier importe).


Base de deducción (Importe hasta)Porcentaje de deducción (%)
150 €80 %
Resto base de deducción35 % (40 % si son donaciones plurianuales o recurrentes)


Por tanto, la realización de un donativo de 100 € puede suponerle 80 € menos en la declaración de la renta

Si, por ejemplo, y en conjunto, los donativos suponen 500 €, serán deducibles 260 € (242,50 € si es el primer año de donación a tal entidad). Hay que tener en cuenta que son cantidades deducibles directamente de la cuota que habría que pagar a la AEAT, por lo que ésta opción fiscal supone al contribuyente determinar dónde puede ir a parar parte de su cuota tributaria y de contribución a la sociedad.

También debe tenerse en cuenta el límite al que se podrán aplicar dichos porcentajes, que será el 10 % de la base liquidable del contribuyente.

Y, por supuesto, deben conservarse los resguardos / certificados de donaciones realizadas.

Para más información y consultas: info@spafinanzas.com


Compartir vía...

Seguros médicos deducibles

Hay muchas razones que pueden llevar a escoger las ventajas de un determinado seguro de salud privado. En el plano fiscal, los autónomos que tributen en Estimación Directa (normal o simplificada) y contraten un seguro médico privado, pueden desgravar hasta el límite máximo de 500 euros anuales (por persona, pudiendo acogerse cónyuge e hijos menores de 25 años convivientes, y aumentando el límite a 1.500 euros por persona con discapacidad). Por ejemplo, un matrimonio con dos hijos podría suponer un gasto deducible de hasta 2.000 €. Las primas satisfechas (hasta los límites establecidos), están exentas de IRPF y tampoco hay que realizar ingresos a cuenta, por lo que se reduce la base imponible del IRPF. La deducción se puede realizar finalizado el trimestre a través del modelo 130 (pagos a cuenta de la Declaración de la Renta).

Del mismo modo, cuando un empresario contrata y paga un seguro de salud para sus trabajadores, se aplica el límite anual, tributando el exceso como rendimientos del trabajo en especie. El Impuesto sobre Sociedades permite la deducción de 500 euros por asegurado, cuando el beneficiario sea un trabajador asalariado.

Ocurre igual con seguros de accidentes y seguros de baja laboral. Existe un amplio abanico de opciones, siendo muchos deducibles y otros no, aunque puedan parecer similares a primera vista.

Para más información póngase en contacto con SPA Finanzas.

Compartir vía...

Préstamo de dinero entre particulares

La principal ventaja del préstamo entre particulares es que se pueden pactar condiciones de un modo flexible y adaptado a las partes implicadas. Por ejemplo, se puede pactar un tipo de interés cero, o más bajo del que resultaría de pedir un préstamo en una entidad financiera y, además, puede resultar más rentable para el prestamista ofrecer un interés reducido que la rentabilidad ofrecida por mantener su dinero en un depósito bancario (en los últimos años la rentabilidad media de los depósitos bancarios -españoles- ronda el 0%). Es habitual que se realice entre familiares y personas de confianza. Lo correcto y más prudente es formalizarlo en un contrato privado de préstamo, ya que de este modo se pueden evitar posibles complicaciones futuras ante la Administración tributaria o entre las partes.

Préstamo de dinero entre particulares

Normalmente, los préstamos conllevan el pago de intereses como contraprestación (y es así como se presupone en la normativa del IRPF, mediante la “presunción de onerosidad”), sin embargo, puede pactarse expresamente en el contrato de préstamo el carácter gratuito del mismo. Al tratarse de una operación en la que no interviene ninguna sociedad, no será necesario atenerse al tipo de interés de mercado como mínimo establecido en la normativa que regula las operaciones vinculadas (como sucede en el caso de los préstamos entre sociedad y socio). Sin embargo, el medio de prueba admitido en derecho para justificar la existencia del crédito, llevándolo a la práctica, sería liquidar (liquidar no equivale a pagar) el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

En el préstamo, a diferencia de la donación, se establecen un/os plazo/s de devolución o calendario de amortización. Al implicar únicamente a particulares, no es necesaria la escritura pública ante notario. La devolución del préstamo se irá documentando mediante los justificantes que lo acreditan (generalmente se tratará de resguardos bancarios que corresponden a los pagos realizados por transferencia bancaria). Se puede redactar atendiendo a las condiciones libremente acordadas entre las partes, si bien es importante que se siga un esquema de redacción consistente y coherente, que incluya los acuerdos sobre el importe, los intereses, comisiones, gastos derivados, plazo de reembolso y cláusula referente a la amortización anticipada del capital, periodicidad de cuotas, avales o garantías, etc.

Las operaciones con repercusiones legales y tributarias deben, o, al menos, resulta siempre muy recomendable, que estén correctamente documentadas en formatos en los que quede constancia documental. La entrega de dinero puede constituir un préstamo o una donación, y observar el debido cumplimiento de los requisitos documentales resulta esencial, ya que, de lo contrario, la Administración Tributaria podría considerarlo una donación (encubierta), conllevando una carga tributaria mayor (para el que recibe el dinero, que es el obligado tributario). Cuanto más bajos sean los intereses o, más aún, si fueran cero, más podría parecer que se trata de una donación. Lo que se debe observar es la verdadera naturaleza de la operación y ajustarse a la normativa correspondiente de un modo coherente, y es que, tampoco tendría mucho sentido que un padre de 80 años le preste dinero a su hijo, con un plazo de devolución de 35 años.

préstamo de dinero entre particulares

Ante un préstamo entre particulares, el prestatario (el que recibe el dinero), tiene la obligación de presentar el modelo 600, a pesar de que se trata de una operación exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, concretamente por estar previsto en el artículo 45.I.B 15 del RDL 1/1993. No tendrá que pagar el impuesto ya que así está previsto en la normativa reguladora para este tipo de operaciones; pero esto no exime de la obligación de presentar la autoliquidación en el plazo de un mes desde la firma del contrato de préstamo. Si se superase este plazo, se aplicarían los recargos previstos en la Ley General Tributaria. Si se generan intereses, éstos constituyen rendimientos del capital mobiliario del prestamista, debiendo tributar por ello en su correspondiente declaración anual de la renta (IRPF).

El ITPAJD es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, debiéndose declarar ante la que corresponda según la residencia habitual del que recibe el préstamo. Cuando el que recibe es un No residente (o residente en Ceuta o Melilla), será la AEAT (estatal) la encargada de la gestión.

Compartir vía...

«Tarifa Plana» para autónomos societarios

Los autónomos societarios podrán disfrutar de la «Tarifa Plana» en las cuotas de cotización a la Seguridad Social. La diferencia en los pagos de cotizaciones es notable, desde los 368 € que paga un autónomo societario cada mes, a los cerca de 85 € en los que puede quedar con la aplicación de la «Tarifa Plana» durante el primer año.

Se reconoce de forma generalizada el derecho previsto en el Estatuto del Trabajador Autónomo (artículo 31 de la Ley 20/2007), tras varias sentencias del Tribunal Supremo. Esto es así porque ni el citado estatuto ni la Ley 3/2015 de fomento del autoempleo los excluía. Sin embargo, ha venido prevaleciendo el criterio de denegar sistemáticamente a los autónomos societarios este beneficio en las cotizaciones. Ahora, tras varias sentencias, es desde la propia Tesorería General de la Seguridad Social que se ha emitido un documento (N/REF.: 252/2020-1.1) que admite la doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de los beneficios a la cotización y procede a modificar el criterio, permitiendo que los autónomos, sin distinción, puedan disfrutar de la «Tarifa Plana».

Deberá dictarse resolución estimatoria en todos los procedimientos futuros o pendientes de resolver, y, en cuanto a los autónomos a los que se les denegó, podrán instar a que se les apliquen estos incentivos (con efectos retroactivos hasta el momento en que se dieron de alta, o hasta la última cuota que no haya prescrito).

Compartir vía...

Ventas y servicios en internet

SPA Finanzas - Negocios online

Las plataformas de contenidos digitales y, en general, la prestación de cualquier servicio a través de internet está adquiriendo cada vez mayor importancia, traspasando fácilmente las fronteras de las normativas de un país, ya que se puede ofrecer un servicio en España para un cliente alemán o de cualquier otro país (comunitario o no). Resulta, por ello, muy interesante conocer algunos aspectos relacionados con la fiscalidad europea, que ayudarán a desarrollar actividades y planes de expansión nacional e internacional.

La Agencia Tributaria ha definido los “servicios electrónicos” atendiendo a la automatización de estos, y a que no requieran una intervención humana (o que ésta sea mínima). Sería el caso del alojamiento de páginas web, la descarga de películas, libros o periódicos electrónicos, audiolibros o la enseñanza a distancia automatizada. Son operaciones en las cuales no hay alguien detrás de cada descarga individual, prestando, uno por uno, cada servicio a cada cliente (aunque pudo haber implicadas personas en el momento de creación de los contenidos o incluso exista periódicamente cierta atención en línea, como la que prestan los profesores de los denominados cursos MOOC). Se debe analizar si una operación se incluye dentro de los límites de una intervención humana mínima, es decir, dentro de ese margen que aún es catalogado, a efectos tributarios, como “automatizado”.

Los límites de “automatizado”, se plantean en el sentido de que no es lo mismo el hecho de que sea necesario el trabajo directo y personalísimo de un profesional, que ofrecer un servicio o producto digital que puede ser prestado o descargado masivamente, sin requerir apenas o ninguna intervención humana. Si una actividad se encuadra en tal descripción, está previsto para las mismas la aplicación del Régimen especial de prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos (en el IVA).

No incluidos en la definición de servicios prestados por vía electrónica quedan los casos de empresarios y profesionales de cualquier ámbito cuando resuelvan una consulta (o todas) a través de correo electrónico o teléfono, los servicios de ayuda al usuario (como los servicios de asistencia telefónica que prestan las empresas mediante sus departamentos de atención al cliente), y cualquier operación de compra únicamente por el hecho de que el pedido se efectúe por vía electrónica.

Bajo ciertos supuestos, la normativa tributaria establece exenciones, que pueden actuar como incentivos fiscales, dirigidos a determinadas actividades de carácter social o cultural (como la asistencia social o la enseñanza). Cuando una actividad está exenta de IVA, ello supone que no hay que añadir IVA en las facturas, con lo cual estas medidas podrían favorecer que los precios finales para los consumidores sean menores, al no verse incrementada la factura por el IVA. Para el empresario, no repercutir el impuesto, supondrá que tampoco podrá deducir las cuotas de IVA que ha soportado por las adquisiciones de bienes y servicios empleados en las operaciones de su actividad exenta, y, también, que podrá disponer de mayor margen para establecer un precio que suponga una retribución suficiente del trabajo realizado a la vez que un menor precio final, ya que no tendrá que añadir un IVA que para los clientes supone mayor desembolso.

Un caso frecuente: la formación a distancia

La formación online, impartida directa y personalmente, estará exenta de IVA si lo estuviera en modalidad presencial, es decir, depende de que los contenidos formen parte de algún plan oficial de estudios. Ahora bien, si lo que se ofrecen son cursos compuestos por videos ya grabados previamente (o los denominados cursos MOOC), entonces se encuadraría en la anterior definición de servicios prestados por vía electrónica. Puede parecer que es lo mismo, pero no supone lo mismo conectarse en directo a una clase a la que acude personalmente un profesor (aun siendo online), que descargarla previo pago o acceder a cursos ya grabados, y, a efectos fiscales, el que se encuadren dentro de los servicios prestados por vía electrónica (esos cursos, por ejemplo), los incluye en una categoría que no se encuentra exenta de IVA. Las clases particulares impartidas por Skype u otra plataforma de videoconferencia cualquiera, constituyen un servicio de enseñanza a distancia que estaría exento (siempre y cuando cumpla todos los requisitos, como que el profesional imparta contenidos que se encuentren encuadrados en un plan oficial de estudios).

 

En cuanto a la localización, a efectos de declarar e ingresar el IVA, en 2015 la norma europea estableció que los servicios prestados por vía electrónica se localizarían en el Estado de establecimiento o residencia del consumidor final (consulta en el enlace los porcentajes aplicables por países). En consecuencia, si un cliente francés descarga previo pago un contenido digital ofrecido por un empresario español, el español habría de tributar por el IVA y declararlo en Francia, realizando, ya de momento, dos declaraciones de IVA: una en Francia, y otra en España, por sus clientes residentes en España. Y así por cada cliente en cada país, debiendo realizar múltiples declaraciones, una en cada país. 

A través de la “Mini Ventanilla Única” o “Mini One-Stop Shop – MOSS”, se podrá registrar (Formulario 034) [Derogado y tal como se indica desde la AEAT: «A partir del 1 de julio de 2021, la miniventanilla única se ampliará a todos los servicios prestados por un empresario o profesional a particulares consumidores finales que tengan lugar en Estados miembros donde no esté establecido el empresario o profesional, así como a las ventas a distancia de bienes y a determinadas entregas nacionales de bienes. Por tanto, pasará a tener la denominación de «ventanilla única» (One Stop Shop, OSS).«] Para el alta en alguno de los nuevos regímenes especiales de IVA se podrá proceder al mismo mediante el formulario 035 y centralizar de esta forma a través de la Sede Electrónica de la AEAT todas las declaraciones de IVA que habría de hacer en cada país donde tenga clientes particulares. Para poder utilizar esta vía, los clientes tienen que ser particulares establecidos en otro Estado miembro (de Europa). Para los servicios prestados a otros empresarios o profesionales la Mini Ventanilla Única no resulta una opción (porque en tales casos será el destinatario, debidamente identificado con su NIF-IVA quien declara el IVA en el Estado miembro donde está establecido o reside). Esto último es lo que se conoce como inversión del sujeto pasivo (el cliente se autorrepercutirá el correspondiente impuesto).

Compartir vía...

Declaración de la Renta

Declaración anual de la Renta 2019

NOVEDADES:

  • Mayor detalle en la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas en estimación directa.
    • Desglose más detallado de importes, para el cálculo de las amortizaciones.
    • Nuevo anexo “D”, voluntario, para agilizar la tramitación de devolución y reducir requerimientos. En el anexo se consigna el NIF de los proveedores de determinados gastos (y su importe).
    • En Actividades Económicas se desglosan los gastos de personal y se diferencia el gasto por primas de seguro y las dotaciones para la amortización del inmovilizado material e inmaterial. Además, se incluyen casillas de IVA devengado o soportado como mayor ingreso computable o gasto deducible (esto último en consonancia con la modificación reciente de los libros registro del IRPF en su armonización con los de IVA, que entró en vigor el 1 de enero de 2020).
  • Se modifica el anexo A.3 en “Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial”. También especialidades para Canarias.
  • Modificaciones en anexos correspondiendo a las deducciones autonómicas vigentes.

DEDUCCIONES FISCALES:

  • Planes de pensiones. Hasta 8.000€ (con el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas) por aportaciones del contribuyente a su propio Plan de pensiones. 2.500€ adicionales por aportaciones al plan de pensiones del cónyuge.
  • Alquiler de vivienda habitual. La deducción estatal es para alquileres firmados antes del 1 de enero de 2015. Las autonómicas dependen de cada región.
  • Compra de vivienda. Antes de 2013. Hasta 9.040 € por persona.
  • Aportaciones o donaciones. Hasta el 75%
  • Nuevo miembro en la familia. Hasta 1.200 €
  • Otras circunstancias, en ocasiones ligadas al lugar de residencia.

OPCIONES PARA PRESENTACIÓN:

  • App para Android o iOS que permite consultar datos fiscales o solicitar número de referencia para entrar en Renta Web. Desde el 1 de abril permite presentar cuando no hay que hacer modificaciones.
  • Plan Le Llamamos. Un servicio básico de confección por teléfono, previa solicitud de cita previa (que se puede solicitar a través de la web, app o por teléfono). Está previsto que comience a funcionar el 7 de mayo en horario de 9h a 19h. Se puede solicitar a partir del 5 de mayo desde los teléfonos 901 12 12 24 / 91 535 73 26 y 901 22 33 44 / 91 553 00 71 (o desde la web o app). Y desde esos teléfonos se puede realizar la presentación. Este servicio es válido tan solo para declaraciones de la renta sencillas.
  • Telemáticamente.
  • Presencialmente, previa solicitud que se puede realizar a partir del 5 de mayo, estando establecido el 13 de mayo como comienzo de la atención presencial.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

Pueden consultarse los datos fiscales a partir del 23 de marzo.

Si se domicilia el pago, debe hacerse hasta el día 25 de junio (procediéndose al cargo en cuenta el día 30).

Si se solicita la suspensión del ingreso por un cónyuge y la renuncia al cobro de la devolución (es decir, una compensación entre lo que uno tiene que pagar y lo que al otro le sale a devolver), debe presentarse simultáneamente.

 

Debe tenerse en cuenta que, aunque no siempre sea obligatorio presentar declaración, en ocasiones conviene hacerlo para recibir las correspondientes devoluciones a que se tenga derecho (derivadas de retenciones, deducción por maternidad, familia numerosa o discapacidad, etc.)

Se realiza siempre un estudio del mejor escenario para el contribuyente (menor pago o mayor devolución, teniendo en cuenta planificación para los próximos años). Se trata de acogerse a la opción más beneficiosa, mediante la aplicación de normativas actualizadas, y todo ello siempre desde un punto de vista ajustado a la legalidad.

Gracias a la Triple verificación de datos que se realiza, podrá estar seguro de que la presentación es correcta y ahorrar tiempos inútiles dedicados a corregir errores innecesarios, además de las sanciones que ello pudiera conllevar.

Triple verificación de datos:

  • Cuestionario realizado en la Asesoría
  • Documentación aportada por el cliente
  • Contrastación con la información fiscal de Hacienda.

Como COLABORADOR SOCIAL de la Agencia Tributaria puedo elaborar y presentar su declaración de la renta, para que no tenga que preocuparse por nada.

Aunque SPA Finanzas presta servicios desde Zaragoza, puede contratar online cómodamente y cualquiera que sea su lugar de residencia, evitando desplazamientos y ahorrando costes.

Declaración anual de la Renta
Compartir vía...

Abono anticipado de la deducción por maternidad (Nuevo modelo 140)

Artículo SPA Finanzas - Abono anticipado de la deducción por maternidad (Nuevo modelo 140) (1)

Para no esperar a la declaración de la renta se puede solicitar el abono anticipado de la deducción por maternidad mediante la presentación del modelo 140.

El trámite de solicitud del abono anticipado puede realizarse por vía electrónica en la web de la Agencia Tributaria mediante certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN. También puede realizarse mediante modelo preimpreso entregado en las oficinas de la AEAT o mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia tributaria, teléfono 901 200 345.

Cualquier persona con derecho a la deducción puede, en cualquier momento, presentar el modelo 140, así como los representantes con poderes y colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, por ello cuente con SPA Finanzas si le surge cualquier duda o para la presentación del modelo.

Desde la publicación de la Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero (BOE de 29 de febrero), y que entra en vigor el 1 de marzo de 2020, la comunicación de las variaciones al respecto del pago anticipado de la deducción por maternidad se realizará de forma telefónica o en Sede electrónica. Transitoriamente, y para modelos presentados anteriormente, se podrá seguir presentando manualmente el modelo preimpreso.

Si se cumplen los requisitos, la AEAT procederá a abonar 100 € de manera mensual en la cuenta corriente indicada en la solicitud (o cheque nominativo si no se dispone de cuenta o cuando concurra alguna otra circunstancia que lo justifique). Debe recordarse que el límite, además del de 1.200 €/año (o 100 €/mes), para cada hijo, serán las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social o mutualidades alternativas a la misma, es decir, la suma de cotizaciones por cuenta de trabajador y empleador, sin tener en cuenta bonificaciones que pudieran corresponder. Se tendrán en cuenta las cotizaciones desde el mes del nacimiento. Por ejemplo, si el niño nace en marzo (y se solicita en marzo), la deducción recibida por anticipado será por 10 meses [10×100=1.000€]

Si, por cualquier razón, quedara algo pendiente de deducir, y en todo caso, se ajustarán las cantidades en la declaración de la renta. Por ejemplo, si una madre de un hijo nacido en marzo tiene derecho desde marzo al abono anticipado, pero lo solicita en agosto, los meses no percibidos anticipadamente se los deducirá en la declaración de la renta (recibirá pagos anticipados desde agosto, regularizando en renta por los meses anteriores). Hay que recalcar que en la declaración anual de la renta se ajustarán las deducciones a que se tiene derecho con los pagos anticipados efectivamente recibidos, de forma que el resultado final es el mismo.

Si hubiera varios contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción respecto del mismo menor acogido o tutelado, las solicitudes deberán presentarse de forma independiente pero simultánea, y la cantidad a percibir se prorrateará por partes iguales. Si nacen gemelos basta con la presentación de un solo modelo.

El plazo para comunicar cualquier variación es de 15 días naturales y también se realiza mediante el modelo 140. Es decir, si se renuncia al abono anticipado, se pierde el derecho por producirse una baja o un cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario, el cambio de residencia (al extranjero o a País Vasco y Navarra) u otras variaciones. No es necesario comunicar que han transcurrido los 3 años de derecho a la deducción.

Una trabajadora de baja por maternidad tiene derecho a la deducción también en los meses que se encuentra de baja. No así si se encuentra cobrando una prestación o subsidio por desempleo, ya que no estaría entonces cumpliendo el requisito de estar trabajando por cuenta propia o ajena. Ocurre lo mismo en situación de excedencia voluntaria o si finaliza el contrato de trabajo durante el tiempo de baja por maternidad. Puede consultar más información en el artículo “Deducción por maternidad y guardería”.

Artículo SPA Finanzas - Abono anticipado de la deducción por maternidad (Nuevo modelo 140)
Compartir vía...

Cenas de empresa, Cestas de Navidad y otros obsequios a clientes, proveedores o empleados.

A pesar de que el Impuesto de Sociedades establece que “no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades”, las cenas de empresa o cestas de Navidad son gastos fiscalmente deducibles, siempre que se entiendan como un derecho adquirido por el trabajador y su realización o entrega sea costumbre arraigada en la empresa. Esto es algo que lleva a una situación de inseguridad jurídica a aquellas empresas que no lo viniesen realizando desde hace años, ya que no se estaría en condiciones de demostrar tal “costumbre”. Una forma de atajar este riesgo jurídico es no deducir esos gastos desde el primer ejercicio, para después estar en condiciones de probar esa “costumbre”, para lo cual es necesario conservar la documentación desde el principio.

En cuanto al IVA soportado por cenas de empresa, obsequios o cestas de Navidad no es deducible en la mayoría de los casos (porque tampoco se repercute). Sí sería deducible cuando se trate de un supermercado o tienda que entrega una cesta de Navidad con sus propios productos que comercializa habitualmente (porque en ese caso también se repercute IVA, siendo entonces un autoconsumo para la empresa).

Las muestras gratuitas y obsequios publicitarios tales como mecheros, bolígrafos, calendarios o lotería de Navidad, se podrán deducir siempre que su importe no exceda del 1% de la cifra de negocios. Es decir, con una facturación de 100.000 €/año podrían deducirse hasta 1.000 € en concepto de gastos por atenciones a clientes y proveedores. Hay que tener presente que este precepto no está planteado para permitir deducir cualquier objeto a fin de reducir la tributación, sino aquellos que llevan la identificación de la empresa (nombre o logo) y que, por ello, son entendidos como gastos de relaciones públicas, encontrándose correlacionados con los ingresos (para lo cual es recomendable guardar ordenada toda la documentación que sostenga y justifique dicha correlación, desde facturas y presupuestos hasta fotos y un producto de prueba). Podría, además, en estos casos, deducirse el IVA soportado en su adquisición. Debe tenerse también en cuenta el límite en el valor de los obsequios de 200 € por destinatario y año.

Para el trabajador, los obsequios o la cesta de Navidad son retribución en especie incluida en nómina, obligando a descontar e ingresar mediante modelo 111 a cuenta del IRPF el importe correspondiente (resultando en que el trabajador asumiría, a fin de cuentas, parte del coste de la cesta, en base al tipo de retención que le fuera aplicable). Por lo tanto, la base de cotización también debe incluir estos importes. Si, en cambio, la cesta de Navidad se ganara en un sorteo, sería considerada una ganancia patrimonial.

Compartir vía...

Registro de la jornada de trabajo

Artículo SPA Finanzas - Registro de la jornada de trabajo

Desde la implantación del nuevo mecanismo de control del tiempo real de trabajo (12 de mayo de 2019), 1 de cada 5 empresas inspeccionadas han sido sancionadas. Las multas oscilan entre 626 € y 6.250 €, con una media de 1.057 € por empresa.

Las empresas tienen el deber de que se registre, diariamente, la jornada efectivamente realizada por cada trabajador, lo cual puede llevarse a cabo mediante tecnologías (tarjeta magnética o similar, huella dactilar o mediante ordenador), o mediante la simple firma manuscrita del trabajador en una tabla al estilo tradicional en formato físico. También debe entregarse copia al trabajador del resumen elaborado.

Además, los registros deben ser accesibles de manera inmediata ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (o de cualquier miembro de la plantilla que lo solicite), y, al igual que otros registros, deberán conservarse durante cuatro años.

La norma reguladora nace para luchar contra ciertas situaciones de abuso de poder y presión para la realización de horas extraordinarias no retribuidas, resultando en una normativa generalizada (para todo aquel que esté sujeto al art.1 del Estatuto de los Trabajadores), que añade, aunque sencillo, un elemento de trabajo y archivo más a todas las empresas y trabajadores, sin distinción, resultando en ocasiones de tediosa aplicación y cuestionable utilidad.

Es importante cumplir esta normativa, porque de lo contrario puede ocurrir (ya ha ocurrido), que un Tribunal obligue a la empresa a pagar por conceptos que podría haber sido que no hayan sido realizados efectivamente: es decir, una empresa que no lleva el registro de jornada y tiene un empleado a tiempo parcial, puede acabar por tener que pagarle como si lo hubiera sido a jornada completa. La carga de acreditar las jornadas realizadas recae sobre la empresa y no sobre el trabajador.

Desde diferentes medios de comunicación, en los últimos días, se ha difundido una información que ha sido “deducida” precipitadamente, ya que resulta cuando menos aventurado afirmar que «más de la mitad de las empresas no cumple la normativa”. Pueden ser más o pueden ser menos, pero la muestra de empresas inspeccionadas no es representativa del universo empresarial español. Para cualquiera que esté familiarizado con el análisis de datos estadísticos o que se pare a pensarlo un momento, tal afirmación es una extrapolación que más que probablemente es errónea desde la base, ya que hasta ahora las empresas inspeccionadas lo han sido por haberse observado algún indicio de posible irregularidad (o denuncia directa), por lo que el índice de irregularidades estará sesgado.

Los sindicatos vienen demandando que el Ministerio de Trabajo refuerce y aumente su actividad en esta área (actualmente han concluido en torno a 5.500 expedientes), y así se ha anunciado para 2020.

Compartir vía...

Privacidad desde el Diseño

Privacidad desde el Diseño

Se ha publicado la “Guía de Privacidad desde el Diseño”, descargable desde la web de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con aspectos que afectan a las libertades de las personas y que se deben trabajar más para lograr que los principios normativos se materialicen en soluciones concretas.

No se trata solo de la navegación por internet. Por ejemplo, para mejorar la privacidad de los usuarios ante la recogida de datos que hacen las eléctricas sobre el consumo, una solución consiste en la agregación de un valor de ruido, quedando así oculto el verdadero valor de una medida y protegida la privacidad del usuario que, de lo contrario, podría verse expuesto a que se infieran hábitos ajenos a la finalidad para la cual se diseña la recogida de datos (que es únicamente para cobrar el consumo y gestionar los suministros).

En la Guía se analiza cómo lograr que la privacidad forme parte de los sistemas o productos, sin que tenga que ser una capa añadida, sino formando parte desde las primeras fases del diseño y todo ello con la búsqueda de un resultado “todos ganan”, y no “de suma cero”.

El objetivo es que la privacidad sea el estado natural, por defecto, de las configuraciones y servicios que recibe el usuario, y no, como ocurre actualmente, y a pesar de la reciente oleada de acciones buscando adaptarse al RGPD que entró en vigor en mayo de 2018, porque la práctica generalizada ha llevado a considerar que la inacción del usuario es equivalente a un consentimiento (cuando en rigor y buena fe a la hora de interpretar la legislación, claramente no debía ser así). Todos hemos visto el mensaje de aviso de cookies que informa de que “si sigue navegando, consideraremos que consiente su uso” (al final, por mucho avance tecnológico en que viva inmersa la sociedad, no deja de ser la solución común que se da a una situación de incertidumbre con un lapidario “el que calla otorga”). Y, ¿acaso es siempre necesario instalar cookies en el ordenador de quien visita una web? No.

A pesar de la presión que ejercen los intereses comerciales de analizar y de formarse perfiles de consumidores para poder ser más rentables en sus promociones, y a pesar de la presión que ejerce el interés que se pueda tener en analizar al resto de las personas, la normativa va en dirección de proteger la privacidad del usuario, que es la parte propietaria última de su derecho personal a la privacidad de sus datos, siendo además la parte que más desconoce hasta qué punto se puede rentabilizar la información.

Hace décadas que se viene trabajando en esta dirección, que no deja de ser una lucha entre el poder que da la información y una defensa de la vulnerabilidad que se produce en un individuo como resultado de esta situación. La Dra. Ann Cavoukian enumera los 7 Principios Fundacionales para lograr la integración de la Privacidad desde el Diseño, destacando el hecho de que la ley no basta para lograr el respeto a la privacidad, siendo necesario que las organizaciones de personas trabajen en ello, siguiendo los siguientes principios:

  1. Proactivo, no reactivo; preventivo, no correctivo.
  2. La privacidad como configuración predeterminada
  3. Privacidad incorporada en la fase de diseño
  4. Funcionalidad total: pensamiento “todos ganan” (no “suma cero”)
  5. Garantizar la privacidad en todo el ciclo de vida
  6. Visibilidad y transparencia
  7. Respeto por la privacidad de los usuarios: mantener un enfoque centrado en el usuario

Existen muchos controles y patrones de diseño que serán adecuados según el caso concreto, tales como el cifrado, anonimización, control de acceso, seudonimización…

Se puede consultar la Guía completa de la AEPD para más información, de la cual se puede destacar la gran cantidad de enlaces que incluye, que dirigen a multitud de información y herramientas, tanto a nivel de usuario como para el diseño de sistemas y productos.

Compartir vía...

Exención de IVA en derechos de propiedad intelectual: Traducciones

Tanto traductores como escritores, compositores musicales, periodistas u otros profesionales ligados a la propiedad intelectual, pueden acogerse, en determinados casos, al incentivo fiscal previsto en la normativa para fomentar la creación cultural. En este artículo se analiza más pormenorizadamente el caso concreto de las traducciones, que resulta muy ilustrativo para discernir cuándo se está en el ámbito de la exención y cuándo no.

Exención de IVA en derechos de propiedad intelectual: Traducciones

Traducciones, ¿exentas de IVA?

Las traducciones están sujetas pero exentas de IVA en determinados casos. Estarán exentas según art.20.Uno.26º en los casos previstos para prestaciones de servicios profesionales prestados por traductores, dependiendo de la naturaleza del texto a traducir.

El punto fundamental para considerar jurídicamente si se aplica la exención se encuentra en que la traducción realice una aportación personal y distinta de la obra original, siendo entonces objeto de propiedad intelectual.

Cualquier traductor sabe que es imposible realizar una traducción literal, cada idioma tiene unas particularidades que conllevan que el resultado de la traducción supone una aportación personal y distinta de la obra preexistente. Esta aportación personal es incuestionable y así se ha reconocido en numerosas consultas vinculantes, a pesar de que numerosos profesionales hayan realizado su consulta en las oficinas de Hacienda y, fruto del desconocimiento por parte de los funcionarios, hayan seguido el criterio general de aplicar IVA en sus facturas.

Ahora bien, resulta igualmente fundamental en esto comprender la motivación del legislador cara a tal exención. La DGT (Dirección General de Tributos) sigue el criterio de “fomentar la creación cultural, no así el tráfico mercantil derivado de la misma”, de ahí que la exención esté limitada a la actuación profesional del autor (un autónomo en epígrafe profesional, y no para servicios prestados por personas jurídicas u otro tipo de entidades) y que en la práctica, tal exención, no se aplique en traducciones de carácter técnico tales como traducciones de contratos, textos jurídicos, mercantiles, folletos informativos de empresas y productos, etc. No se aplica la exención ya que el legislador interpreta que se realiza la mera traducción, sin aportación personal.

En cambio, ha sido reconocida dicha exención en servicios de traducción en traducciones audiovisuales, guiones, obras literarias, científicas, artísticas, de artículos académicos con fines educativos, artículos para publicaciones culturales, revisión de traducciones y otros.

Cumpliéndose los requisitos, habría de indicarse de manera explícita en la factura mediante la inclusión de la referencia: “Operación sujeta a IVA pero exenta por el artículo 20.Uno.26º de la ley del IVA 37/1992 de 28 de diciembre”.

Eso sí, cada situación debe observarse detenidamente, ya que, por ejemplo, un periodista puede aplicar la exención si colabora con un periódico impreso y no así si lo hace en un blog o en redes sociales. Y es que, a pesar del desconocimiento actual de este incentivo fiscal, es algo que ya estaba redactado antes de que existiesen los blogs, Twitter o Facebook.

El IVA en las traducciones

El antecedente legislativo de la exención prevista en la Ley del IVA, se encuentra en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (art.5 y art.11), desde donde se determina que autores no solamente son los creadores de obras originales sino también quienes realizan obras a partir de otras ya existentes (traducciones, adaptaciones, actualizaciones, compendios, arreglos musicales, etc.) y en lo previsto en la Disp.Adic.Tercera donde se determina la exención de los servicios de cesión de ciertos derechos objeto de dicha ley, referidos a las obras realizadas por determinados autores. Esta exención también está amparada por la Directiva 2006/112/CE en su artículo 376, siendo el origen de que la ley del IVA incorporase la citada exención ya prevista en la Ley de Propiedad Intelectual.

Por lo tanto, resulta esencial considerar correctamente el objeto de la traducción para, según su naturaleza, considerar si es aplicable la exención. Y, conviene recalcar, que no es lo mismo un servicio de traducción que la explotación de la propia obra, estando esto último sujeto a IVA (porque ya se está ante una actividad empresarial en lugar de profesional).

Compartir vía...

Compra de vivienda: aspectos a considerar

Compra de vivienda

Son muchos y diversos factores los que hacen que una vivienda sea la adecuada, siendo importante valorar no solo sus características físicas más visibles o precio sino también lo menos visible, como calidad de sus materiales y grado de conservación, ruidos o estado jurídico de la vivienda.

Se deben consultar los planos, trazado de las redes eléctrica, de agua, gas, calefacción y medidas y garantías de seguridad, aislamientos acústicos y térmicos, así como certificado de eficiencia energética y los datos identificadores de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad.

El comprador podrá exigir del vendedor los servicios, instalaciones y formas de pago que figurasen en la publicidad de la vivienda, independientemente de que no se hagan constar en el contrato firmado.

Existen numerosos puntos que hay que valorar para no dejarse llevar tan solo por las características más visibles y así acertar en la compra y que esta resulte un acuerdo justo.

Es imprescindible averiguar aspectos relativos a su situación jurídica tales como: si está sujeta a algún régimen especial, si está al corriente en el pago de cuotas de comunidad, si se ha pagado el IBI, si dispone de seguro por daños derivados de defectos estructurales del edificio, si pueden existir derechos de tanteo o retracto o si existen cargas tales como gravámenes que le afecten. Toda esta información se obtiene a través de los Registros de la Propiedad, mediante la solicitud de Nota simple informativa o Certificación de dominio y cargas.

Si se trata de una vivienda que aún no ha sido construida, es conveniente consultar el Registro Mercantil para comprobar que la empresa promotora figura inscrita, lo cual puede hacerse on line y de manera inmediata. Igualmente se habrá de consultar que el solar figure inscrito correctamente en el Registro de la Propiedad y que el Ayuntamiento haya concedido la correspondiente licencia de acuerdo con el proyecto aprobado (lo cual puede ya figurar en el Registro de la propiedad o puede que aún solo conste en el Ayuntamiento). Además, debe saber que, aunque firme el contrato privado y proceda al abono de cantidades a cuenta del precio, si el contrato incluye cláusulas abusivas éstas se consideran nulas. Por ejemplo, no resulta válida la cláusula de renuncia del comprador a su derecho a elegir notario o una cláusula en la que se imponga el pago de tributos que no corresponden al comprador.

También se ha visto en la práctica como algunos contratos de préstamos hipotecarios incluían cláusulas abusivas aceptadas en masa por los compradores mediante la imposición de contratos de adhesión en los que tampoco hay negociación posible sino condiciones generales que solo cabe rechazar o aceptar íntegramente. Debe acudirse en estos casos a lo establecido en la legislación de protección de consumidores y usuarios.

Compartir vía...

Criterio de cobros y pagos en el IRPF

Criterio de caja IRPF

Existe una opción con beneficios a considerar en el caso de contribuyentes que desarrollan actividades económicas y que no llevan contabilidad ajustada a lo previsto en el Código de Comercio, por no estar obligados a ello (los que están en el método de estimación directa simplificada o en estimación objetiva).

La opción consiste en seguir el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos de todas sus actividades económicas (también se conoce como “criterio de caja”, aunque ese concretamente es un término ligado a IVA y no a IRPF, pero viene a ser parecido), es decir, en el momento en el que efectivamente se cobren o paguen los servicios o entregas de bienes. De esta manera se puede conseguir aumentar la liquidez al no tener que adelantar el pago de impuestos y estar tributando por lo realmente cobrado y no a cuenta de unas operaciones que, dada una situación de impago por parte de un cliente habrían llevado a tributar por un ingreso inexistente.

Por ejemplo: un profesional emite una factura en diciembre de 2019 pero no la cobra hasta febrero de 2020. Solamente si está acogido al criterio de caja podrá imputar fiscal y contablemente el ingreso a 2020, ya que, con carácter general los ingresos de actividades económicas se deben imputar en el periodo impositivo en el que se devenguen (2019 en este ejemplo).

Para optar por este criterio, es suficiente con manifestarlo en la correspondiente declaración (marcar la casilla en la declaración de la Renta) y se entiende aprobado automáticamente por la Administración tributaria. Deberá mantenerse un mínimo de 3 años y no puede conllevar dejar sin computar ingresos o gastos o imputarlos nuevamente en otro ejercicio debido al cambio de criterio.

Compartir vía...

Declaraciones fuera de plazo

Declaraciones fuera de plazo

¿Qué ocurre si se descuida la obligación de presentar autoliquidación trimestral de IRPF (pagos a cuenta), o bien algún modelo de IVA? Pues a pesar de ser un hecho sancionable (art.192 de la LGT 58/2003), si se subsana el error voluntariamente y antes de que la Administración lo reclame, no se aplicaría sanción sino recargos por extemporaneidad (art.27 de la LGT).

***PORCENTAJES Y CÁLCULOS PENDIENTES DE REVISIÓN TRAS LAS MODIFICACIONES DERIVADAS DE LA Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego

Por ejemplo, si una persona debiese haber ingresado 1.000€, deberá pagar un recargo del 5% siempre y cuando lo haga antes de ser requerido por Hacienda, y dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo voluntario (si pasa más tiempo, el porcentaje va aumentando). En este caso, resultaría en un recargo de 50€, que, además, podría reducirse en un 25% adicional si se regulariza correctamente la situación, resultando finalmente en una penalización de tan solo 37,50€

Situación bastante diferente a recibir un requerimiento de Hacienda y sanción de 500€, que es lo que correspondería en este ejemplo (tratándose de una infracción leve por ser la base menor a 3.000€, y siempre y cuando no existiesen otros agravantes). Las sanciones tributarias oscilan entre el 50% y el 150% de la base, la cual en este caso es la deuda no ingresada. A la sanción también se le pueden aplicar reducciones por conformidad (no recurrir) y pago (en plazo establecido), reduciéndose finalmente casi a la mitad (en este ejemplo al final podría quedar en 262,50€)

Podría pensarse que no presentar una declaración que salga a compensar o a devolver no tendría sanción, cuando en estos casos también la tiene, ya que la LGT establece una cuantía fija de 200€, que, después de reducciones, puede quedarse en 75€. Tampoco debemos caer en el error de pensar que en estos casos siempre se tratará de una sanción menor que cuando la declaración sale a pagar. Dependerá de cuantías y plazos.

En casos en que una persona no presentó la declaración de la renta en su momento porque no estaba obligada a ello, puede interesar asumir esta sanción y presentarla fuera de plazo cuando el beneficio resultante sea mayor.

Compartir vía...

Deducción por maternidad y guardería

Tienen derecho a la aplicación de la deducción estatal por maternidad, las mujeres con hijos menores de 3 años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, o los padres en los supuestos de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o tutor. En los casos de adopción o acogimiento, se practica la deducción los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil, con independencia de la edad del menor.

Consiste en una deducción de 1.200 € al año, computándose desde el mes del nacimiento o la adopción hasta el mes anterior al transcurso de los tres años.

Se aplica también durante el período de baja por maternidad, pero no en situación de desempleo, excedencia o baja por enfermedad. ***[ACTUALIZACIÓN 2023: Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a … y a otras situaciones de vulnerabilidad, produce que se amplía el acceso de la deducción por maternidad a mujeres con hijos menores de tres años -por los que tenga derecho al mínimo por descendientes- y que en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.]

La deducción se calcula proporcionalmente al número de meses en que se cumplan los requisitos, y teniendo como límite las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o acogimiento.

Los requisitos son: tener derecho al mínimo por descendientes, alta en SS o Mutualidad y actividad por cuenta propia o ajena. Se debe haber estado cotizando mínimo 15 días en cada mes. Teniendo contrato a tiempo parcial, es necesario que este sea de, al menos, el 50% de la jornada ordinaria en la empresa y en situación de alta durante todo el mes. Para el Régimen Especial Agrario este requisito se establece en 10 jornadas.

Cada mes que se cumplan los requisitos, se podrá recibir 100€. Es decir, son 1.200€ anuales de deducción. Se puede optar por no esperar a la declaración anual de la renta y solicitar el abono de forma anticipada (mes a mes) del importe de la deducción prevista.

 

Además de la deducción por maternidad de 1.200€ (año), se puede incrementar la deducción hasta en 1.000€ adicionales cuando se hubieran satisfecho gastos (no subvencionados, desembolsados efectivamente) de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil. Es decir, se puede incrementar la cuantía en 83,33 € adicionales por cada mes.

Para el cómputo del número de meses para el cálculo del importe se tienen en cuenta las siguientes reglas:

– La determinación de los hijos se realiza de acuerdo a su situación el último día de cada mes.

– El requisito de alta en la SS o Mutualidad, se entiende cumplido cuando se produzca en cualquier día del mes.

Para el incremento, se consideran exclusivamente meses en los que los gastos abonados se efectúen por mes completo, es decir, contratados por completo, aun cuando parte de los mismos tengan el carácter de no lectivos (lo que ocurre en septiembre o diciembre, por ejemplo).

Y, hay que tener en cuenta que, si por ejemplo el hijo menor cumple los 3 años en febrero, este incremento previsto se puede aplicar durante el mismo período impositivo hasta el mes anterior a aquél en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil, es decir, hasta agosto.

Los requisitos son: que hayan sido gastos por meses completos y que no hayan sido pagados a través de “cheques o tarjetas guardería” (que se considera renta del trabajo en especie porque lo reciben directamente de su empresa algunas trabajadoras, lo cual tendría otro tratamiento fiscal: estaría exenta).

Al igual que la deducción por maternidad, el cálculo es proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos, y, claro está, tiene como límite tanto las cotizaciones y cuotas a la Seguridad Social o Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo, como, por otro lado, el importe total del gasto efectivo satisfecho a la guardería o centro educativo (sea o no por meses completos y teniendo en cuenta lo satisfecho por la madre con derecho al incremento como lo satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor, o guardador con fines de adopción o acogedor. Es decir, si el dinero sale de la cuenta del padre, se puede desgravar igualmente por esas cantidades). Para el cálculo de estos límites se computan las citadas cantidades en importes íntegros, sin considerar bonificaciones que pudieran corresponder.

Los gastos de custodia se refieren a lo pagado por preinscripción y matrícula, asistencia en horario general y ampliado (ej. Aula matinal) y alimentación (comedor). Las guarderías, meses antes de que empiece el plazo de declaración de la renta, informan a Hacienda de los gastos de los menores que han estado inscritos en su centro, para que así la Administración pueda contrastar los datos, y después las familias tan solo deben rellenar las casillas en su declaración para que les sea descontado este gasto, y, es aconsejable guardar las facturas de los pagos hechos a las guarderías (es aconsejable, no es que haya que presentar nada más que la propia declaración en renta incluyendo las cantidades a las que se tiene derecho para que se les tenga en cuenta este incremento). Se puede solicitar a la guardería un certificado de la declaración que esta presenta en enero para comprobar las cuotas efectivamente satisfechas durante el año y contrastar con la información del borrador de la declaración de la renta (que puede no haber incluido la información, por diferentes motivos).

El incremento de 1.000 € se debe solicitar en la Declaración de la Renta.

Compartir vía...