La principal ventaja del préstamo entre particulares es que se pueden pactar condiciones de un modo flexible y adaptado a las partes implicadas. Por ejemplo, se puede pactar un tipo de interés cero, o más bajo del que resultaría de pedir un préstamo en una entidad financiera y, además, puede resultar más rentable para el prestamista ofrecer un interés reducido que la rentabilidad ofrecida por mantener su dinero en un depósito bancario (en los últimos años la rentabilidad media de los depósitos bancarios -españoles- ronda el 0%). Es habitual que se realice entre familiares y personas de confianza. Lo correcto y más prudente es formalizarlo en un contrato privado de préstamo, ya que de este modo se pueden evitar posibles complicaciones futuras ante la Administración tributaria o entre las partes.

Normalmente, los préstamos conllevan el pago de intereses como contraprestación (y es así como se presupone en la normativa del IRPF, mediante la “presunción de onerosidad”), sin embargo, puede pactarse expresamente en el contrato de préstamo el carácter gratuito del mismo. Al tratarse de una operación en la que no interviene ninguna sociedad, no será necesario atenerse al tipo de interés de mercado como mínimo establecido en la normativa que regula las operaciones vinculadas (como sucede en el caso de los préstamos entre sociedad y socio). Sin embargo, el medio de prueba admitido en derecho para justificar la existencia del crédito, llevándolo a la práctica, sería liquidar (liquidar no equivale a pagar) el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
En el préstamo, a diferencia de la donación, se establecen un/os plazo/s de devolución o calendario de amortización. Al implicar únicamente a particulares, no es necesaria la escritura pública ante notario. La devolución del préstamo se irá documentando mediante los justificantes que lo acreditan (generalmente se tratará de resguardos bancarios que corresponden a los pagos realizados por transferencia bancaria). Se puede redactar atendiendo a las condiciones libremente acordadas entre las partes, si bien es importante que se siga un esquema de redacción consistente y coherente, que incluya los acuerdos sobre el importe, los intereses, comisiones, gastos derivados, plazo de reembolso y cláusula referente a la amortización anticipada del capital, periodicidad de cuotas, avales o garantías, etc.
Las operaciones con repercusiones legales y tributarias deben, o, al menos, resulta siempre muy recomendable, que estén correctamente documentadas en formatos en los que quede constancia documental. La entrega de dinero puede constituir un préstamo o una donación, y observar el debido cumplimiento de los requisitos documentales resulta esencial, ya que, de lo contrario, la Administración Tributaria podría considerarlo una donación (encubierta), conllevando una carga tributaria mayor (para el que recibe el dinero, que es el obligado tributario). Cuanto más bajos sean los intereses o, más aún, si fueran cero, más podría parecer que se trata de una donación. Lo que se debe observar es la verdadera naturaleza de la operación y ajustarse a la normativa correspondiente de un modo coherente, y es que, tampoco tendría mucho sentido que un padre de 80 años le preste dinero a su hijo, con un plazo de devolución de 35 años.

Ante un préstamo entre particulares, el prestatario (el que recibe el dinero), tiene la obligación de presentar el modelo 600, a pesar de que se trata de una operación exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, concretamente por estar previsto en el artículo 45.I.B 15 del RDL 1/1993. No tendrá que pagar el impuesto ya que así está previsto en la normativa reguladora para este tipo de operaciones; pero esto no exime de la obligación de presentar la autoliquidación en el plazo de un mes desde la firma del contrato de préstamo. Si se superase este plazo, se aplicarían los recargos previstos en la Ley General Tributaria. Si se generan intereses, éstos constituyen rendimientos del capital mobiliario del prestamista, debiendo tributar por ello en su correspondiente declaración anual de la renta (IRPF).
El ITPAJD es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, debiéndose declarar ante la que corresponda según la residencia habitual del que recibe el préstamo. Cuando el que recibe es un No residente (o residente en Ceuta o Melilla), será la AEAT (estatal) la encargada de la gestión.