Abono anticipado de la deducción por maternidad (Nuevo modelo 140)

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Para no esperar a la declaración de la renta se puede solicitar el abono anticipado de la deducción por maternidad mediante la presentación del modelo 140.

El trámite de solicitud del abono anticipado puede realizarse por vía electrónica en la web de la Agencia Tributaria mediante certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN. También puede realizarse mediante modelo preimpreso entregado en las oficinas de la AEAT o mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia tributaria, teléfono 901 200 345.

Cualquier persona con derecho a la deducción puede, en cualquier momento, presentar el modelo 140, así como los representantes con poderes y colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, por ello cuente con SPA Finanzas si le surge cualquier duda o para la presentación del modelo.

Desde la publicación de la Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero (BOE de 29 de febrero), y que entra en vigor el 1 de marzo de 2020, la comunicación de las variaciones al respecto del pago anticipado de la deducción por maternidad se realizará de forma telefónica o en Sede electrónica. Transitoriamente, y para modelos presentados anteriormente, se podrá seguir presentando manualmente el modelo preimpreso.

Si se cumplen los requisitos, la AEAT procederá a abonar 100 € de manera mensual en la cuenta corriente indicada en la solicitud (o cheque nominativo si no se dispone de cuenta o cuando concurra alguna otra circunstancia que lo justifique). Debe recordarse que el límite, además del de 1.200 €/año (o 100 €/mes), para cada hijo, serán las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social o mutualidades alternativas a la misma, es decir, la suma de cotizaciones por cuenta de trabajador y empleador, sin tener en cuenta bonificaciones que pudieran corresponder. Se tendrán en cuenta las cotizaciones desde el mes del nacimiento. Por ejemplo, si el niño nace en marzo (y se solicita en marzo), la deducción recibida por anticipado será por 10 meses [10×100=1.000€]

Si, por cualquier razón, quedara algo pendiente de deducir, y en todo caso, se ajustarán las cantidades en la declaración de la renta. Por ejemplo, si una madre de un hijo nacido en marzo tiene derecho desde marzo al abono anticipado, pero lo solicita en agosto, los meses no percibidos anticipadamente se los deducirá en la declaración de la renta (recibirá pagos anticipados desde agosto, regularizando en renta por los meses anteriores). Hay que recalcar que en la declaración anual de la renta se ajustarán las deducciones a que se tiene derecho con los pagos anticipados efectivamente recibidos, de forma que el resultado final es el mismo.

Si hubiera varios contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción respecto del mismo menor acogido o tutelado, las solicitudes deberán presentarse de forma independiente pero simultánea, y la cantidad a percibir se prorrateará por partes iguales. Si nacen gemelos basta con la presentación de un solo modelo.

El plazo para comunicar cualquier variación es de 15 días naturales y también se realiza mediante el modelo 140. Es decir, si se renuncia al abono anticipado, se pierde el derecho por producirse una baja o un cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario, el cambio de residencia (al extranjero o a País Vasco y Navarra) u otras variaciones. No es necesario comunicar que han transcurrido los 3 años de derecho a la deducción.

Una trabajadora de baja por maternidad tiene derecho a la deducción también en los meses que se encuentra de baja. No así si se encuentra cobrando una prestación o subsidio por desempleo, ya que no estaría entonces cumpliendo el requisito de estar trabajando por cuenta propia o ajena. Ocurre lo mismo en situación de excedencia voluntaria o si finaliza el contrato de trabajo durante el tiempo de baja por maternidad. Puede consultar más información en el artículo “Deducción por maternidad y guardería”.

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