
Desde la implantación del nuevo mecanismo de control del tiempo real de trabajo (12 de mayo de 2019), 1 de cada 5 empresas inspeccionadas han sido sancionadas. Las multas oscilan entre 626 € y 6.250 €, con una media de 1.057 € por empresa.
Las empresas tienen el deber de que se registre, diariamente, la jornada efectivamente realizada por cada trabajador, lo cual puede llevarse a cabo mediante tecnologías (tarjeta magnética o similar, huella dactilar o mediante ordenador), o mediante la simple firma manuscrita del trabajador en una tabla al estilo tradicional en formato físico. También debe entregarse copia al trabajador del resumen elaborado.
Además, los registros deben ser accesibles de manera inmediata ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (o de cualquier miembro de la plantilla que lo solicite), y, al igual que otros registros, deberán conservarse durante cuatro años.
La norma reguladora nace para luchar contra ciertas situaciones de abuso de poder y presión para la realización de horas extraordinarias no retribuidas, resultando en una normativa generalizada (para todo aquel que esté sujeto al art.1 del Estatuto de los Trabajadores), que añade, aunque sencillo, un elemento de trabajo y archivo más a todas las empresas y trabajadores, sin distinción, resultando en ocasiones de tediosa aplicación y cuestionable utilidad.
Es importante cumplir esta normativa, porque de lo contrario puede ocurrir (ya ha ocurrido), que un Tribunal obligue a la empresa a pagar por conceptos que podría haber sido que no hayan sido realizados efectivamente: es decir, una empresa que no lleva el registro de jornada y tiene un empleado a tiempo parcial, puede acabar por tener que pagarle como si lo hubiera sido a jornada completa. La carga de acreditar las jornadas realizadas recae sobre la empresa y no sobre el trabajador.
Desde diferentes medios de comunicación, en los últimos días, se ha difundido una información que ha sido “deducida” precipitadamente, ya que resulta cuando menos aventurado afirmar que «más de la mitad de las empresas no cumple la normativa”. Pueden ser más o pueden ser menos, pero la muestra de empresas inspeccionadas no es representativa del universo empresarial español. Para cualquiera que esté familiarizado con el análisis de datos estadísticos o que se pare a pensarlo un momento, tal afirmación es una extrapolación que más que probablemente es errónea desde la base, ya que hasta ahora las empresas inspeccionadas lo han sido por haberse observado algún indicio de posible irregularidad (o denuncia directa), por lo que el índice de irregularidades estará sesgado.
Los sindicatos vienen demandando que el Ministerio de Trabajo refuerce y aumente su actividad en esta área (actualmente han concluido en torno a 5.500 expedientes), y así se ha anunciado para 2020.