
NOVEDADES:
- Mayor detalle en la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas en estimación directa.
- Desglose más detallado de importes, para el cálculo de las amortizaciones.
- Nuevo anexo “D”, voluntario, para agilizar la tramitación de devolución y reducir requerimientos. En el anexo se consigna el NIF de los proveedores de determinados gastos (y su importe).
- En Actividades Económicas se desglosan los gastos de personal y se diferencia el gasto por primas de seguro y las dotaciones para la amortización del inmovilizado material e inmaterial. Además, se incluyen casillas de IVA devengado o soportado como mayor ingreso computable o gasto deducible (esto último en consonancia con la modificación reciente de los libros registro del IRPF en su armonización con los de IVA, que entró en vigor el 1 de enero de 2020).
- Se modifica el anexo A.3 en “Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial”. También especialidades para Canarias.
- Modificaciones en anexos correspondiendo a las deducciones autonómicas vigentes.
DEDUCCIONES FISCALES:
- Planes de pensiones. Hasta 8.000€ (con el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas) por aportaciones del contribuyente a su propio Plan de pensiones. 2.500€ adicionales por aportaciones al plan de pensiones del cónyuge.
- Alquiler de vivienda habitual. La deducción estatal es para alquileres firmados antes del 1 de enero de 2015. Las autonómicas dependen de cada región.
- Compra de vivienda. Antes de 2013. Hasta 9.040 € por persona.
- Aportaciones o donaciones. Hasta el 75%
- Nuevo miembro en la familia. Hasta 1.200 €
- Otras circunstancias, en ocasiones ligadas al lugar de residencia.
OPCIONES PARA PRESENTACIÓN:
- App para Android o iOS que permite consultar datos fiscales o solicitar número de referencia para entrar en Renta Web. Desde el 1 de abril permite presentar cuando no hay que hacer modificaciones.
- Plan Le Llamamos. Un servicio básico de confección por teléfono, previa solicitud de cita previa (que se puede solicitar a través de la web, app o por teléfono). Está previsto que comience a funcionar el 7 de mayo en horario de 9h a 19h. Se puede solicitar a partir del 5 de mayo desde los teléfonos 901 12 12 24 / 91 535 73 26 y 901 22 33 44 / 91 553 00 71 (o desde la web o app). Y desde esos teléfonos se puede realizar la presentación. Este servicio es válido tan solo para declaraciones de la renta sencillas.
- Telemáticamente.
- Presencialmente, previa solicitud que se puede realizar a partir del 5 de mayo, estando establecido el 13 de mayo como comienzo de la atención presencial.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive.
Pueden consultarse los datos fiscales a partir del 23 de marzo.
Si se domicilia el pago, debe hacerse hasta el día 25 de junio (procediéndose al cargo en cuenta el día 30).
Si se solicita la suspensión del ingreso por un cónyuge y la renuncia al cobro de la devolución (es decir, una compensación entre lo que uno tiene que pagar y lo que al otro le sale a devolver), debe presentarse simultáneamente.
Debe tenerse en cuenta que, aunque no siempre sea obligatorio presentar declaración, en ocasiones conviene hacerlo para recibir las correspondientes devoluciones a que se tenga derecho (derivadas de retenciones, deducción por maternidad, familia numerosa o discapacidad, etc.)
Se realiza siempre un estudio del mejor escenario para el contribuyente (menor pago o mayor devolución, teniendo en cuenta planificación para los próximos años). Se trata de acogerse a la opción más beneficiosa, mediante la aplicación de normativas actualizadas, y todo ello siempre desde un punto de vista ajustado a la legalidad.
Gracias a la Triple verificación de datos que se realiza, podrá estar seguro de que la presentación es correcta y ahorrar tiempos inútiles dedicados a corregir errores innecesarios, además de las sanciones que ello pudiera conllevar.
Triple verificación de datos:
- Cuestionario realizado en la Asesoría
- Documentación aportada por el cliente
- Contrastación con la información fiscal de Hacienda.
Como COLABORADOR SOCIAL de la Agencia Tributaria puedo elaborar y presentar su declaración de la renta, para que no tenga que preocuparse por nada.
Aunque SPA Finanzas presta servicios desde Zaragoza, puede contratar online cómodamente y cualquiera que sea su lugar de residencia, evitando desplazamientos y ahorrando costes.
