Declaración de la Renta

Declaración anual de la Renta 2019

NOVEDADES:

  • Mayor detalle en la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas en estimación directa.
    • Desglose más detallado de importes, para el cálculo de las amortizaciones.
    • Nuevo anexo “D”, voluntario, para agilizar la tramitación de devolución y reducir requerimientos. En el anexo se consigna el NIF de los proveedores de determinados gastos (y su importe).
    • En Actividades Económicas se desglosan los gastos de personal y se diferencia el gasto por primas de seguro y las dotaciones para la amortización del inmovilizado material e inmaterial. Además, se incluyen casillas de IVA devengado o soportado como mayor ingreso computable o gasto deducible (esto último en consonancia con la modificación reciente de los libros registro del IRPF en su armonización con los de IVA, que entró en vigor el 1 de enero de 2020).
  • Se modifica el anexo A.3 en “Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial”. También especialidades para Canarias.
  • Modificaciones en anexos correspondiendo a las deducciones autonómicas vigentes.

DEDUCCIONES FISCALES:

  • Planes de pensiones. Hasta 8.000€ (con el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas) por aportaciones del contribuyente a su propio Plan de pensiones. 2.500€ adicionales por aportaciones al plan de pensiones del cónyuge.
  • Alquiler de vivienda habitual. La deducción estatal es para alquileres firmados antes del 1 de enero de 2015. Las autonómicas dependen de cada región.
  • Compra de vivienda. Antes de 2013. Hasta 9.040 € por persona.
  • Aportaciones o donaciones. Hasta el 75%
  • Nuevo miembro en la familia. Hasta 1.200 €
  • Otras circunstancias, en ocasiones ligadas al lugar de residencia.

OPCIONES PARA PRESENTACIÓN:

  • App para Android o iOS que permite consultar datos fiscales o solicitar número de referencia para entrar en Renta Web. Desde el 1 de abril permite presentar cuando no hay que hacer modificaciones.
  • Plan Le Llamamos. Un servicio básico de confección por teléfono, previa solicitud de cita previa (que se puede solicitar a través de la web, app o por teléfono). Está previsto que comience a funcionar el 7 de mayo en horario de 9h a 19h. Se puede solicitar a partir del 5 de mayo desde los teléfonos 901 12 12 24 / 91 535 73 26 y 901 22 33 44 / 91 553 00 71 (o desde la web o app). Y desde esos teléfonos se puede realizar la presentación. Este servicio es válido tan solo para declaraciones de la renta sencillas.
  • Telemáticamente.
  • Presencialmente, previa solicitud que se puede realizar a partir del 5 de mayo, estando establecido el 13 de mayo como comienzo de la atención presencial.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

Pueden consultarse los datos fiscales a partir del 23 de marzo.

Si se domicilia el pago, debe hacerse hasta el día 25 de junio (procediéndose al cargo en cuenta el día 30).

Si se solicita la suspensión del ingreso por un cónyuge y la renuncia al cobro de la devolución (es decir, una compensación entre lo que uno tiene que pagar y lo que al otro le sale a devolver), debe presentarse simultáneamente.

 

Debe tenerse en cuenta que, aunque no siempre sea obligatorio presentar declaración, en ocasiones conviene hacerlo para recibir las correspondientes devoluciones a que se tenga derecho (derivadas de retenciones, deducción por maternidad, familia numerosa o discapacidad, etc.)

Se realiza siempre un estudio del mejor escenario para el contribuyente (menor pago o mayor devolución, teniendo en cuenta planificación para los próximos años). Se trata de acogerse a la opción más beneficiosa, mediante la aplicación de normativas actualizadas, y todo ello siempre desde un punto de vista ajustado a la legalidad.

Gracias a la Triple verificación de datos que se realiza, podrá estar seguro de que la presentación es correcta y ahorrar tiempos inútiles dedicados a corregir errores innecesarios, además de las sanciones que ello pudiera conllevar.

Triple verificación de datos:

  • Cuestionario realizado en la Asesoría
  • Documentación aportada por el cliente
  • Contrastación con la información fiscal de Hacienda.

Como COLABORADOR SOCIAL de la Agencia Tributaria puedo elaborar y presentar su declaración de la renta, para que no tenga que preocuparse por nada.

Aunque SPA Finanzas presta servicios desde Zaragoza, puede contratar online cómodamente y cualquiera que sea su lugar de residencia, evitando desplazamientos y ahorrando costes.

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Compra de vivienda: aspectos a considerar

Compra de vivienda

Son muchos y diversos factores los que hacen que una vivienda sea la adecuada, siendo importante valorar no solo sus características físicas más visibles o precio sino también lo menos visible, como calidad de sus materiales y grado de conservación, ruidos o estado jurídico de la vivienda.

Se deben consultar los planos, trazado de las redes eléctrica, de agua, gas, calefacción y medidas y garantías de seguridad, aislamientos acústicos y térmicos, así como certificado de eficiencia energética y los datos identificadores de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad.

El comprador podrá exigir del vendedor los servicios, instalaciones y formas de pago que figurasen en la publicidad de la vivienda, independientemente de que no se hagan constar en el contrato firmado.

Existen numerosos puntos que hay que valorar para no dejarse llevar tan solo por las características más visibles y así acertar en la compra y que esta resulte un acuerdo justo.

Es imprescindible averiguar aspectos relativos a su situación jurídica tales como: si está sujeta a algún régimen especial, si está al corriente en el pago de cuotas de comunidad, si se ha pagado el IBI, si dispone de seguro por daños derivados de defectos estructurales del edificio, si pueden existir derechos de tanteo o retracto o si existen cargas tales como gravámenes que le afecten. Toda esta información se obtiene a través de los Registros de la Propiedad, mediante la solicitud de Nota simple informativa o Certificación de dominio y cargas.

Si se trata de una vivienda que aún no ha sido construida, es conveniente consultar el Registro Mercantil para comprobar que la empresa promotora figura inscrita, lo cual puede hacerse on line y de manera inmediata. Igualmente se habrá de consultar que el solar figure inscrito correctamente en el Registro de la Propiedad y que el Ayuntamiento haya concedido la correspondiente licencia de acuerdo con el proyecto aprobado (lo cual puede ya figurar en el Registro de la propiedad o puede que aún solo conste en el Ayuntamiento). Además, debe saber que, aunque firme el contrato privado y proceda al abono de cantidades a cuenta del precio, si el contrato incluye cláusulas abusivas éstas se consideran nulas. Por ejemplo, no resulta válida la cláusula de renuncia del comprador a su derecho a elegir notario o una cláusula en la que se imponga el pago de tributos que no corresponden al comprador.

También se ha visto en la práctica como algunos contratos de préstamos hipotecarios incluían cláusulas abusivas aceptadas en masa por los compradores mediante la imposición de contratos de adhesión en los que tampoco hay negociación posible sino condiciones generales que solo cabe rechazar o aceptar íntegramente. Debe acudirse en estos casos a lo establecido en la legislación de protección de consumidores y usuarios.

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