Seguros médicos deducibles

Hay muchas razones que pueden llevar a escoger las ventajas de un determinado seguro de salud privado. En el plano fiscal, los autónomos que tributen en Estimación Directa (normal o simplificada) y contraten un seguro médico privado, pueden desgravar hasta el límite máximo de 500 euros anuales (por persona, pudiendo acogerse cónyuge e hijos menores de 25 años convivientes, y aumentando el límite a 1.500 euros por persona con discapacidad). Por ejemplo, un matrimonio con dos hijos podría suponer un gasto deducible de hasta 2.000 €. Las primas satisfechas (hasta los límites establecidos), están exentas de IRPF y tampoco hay que realizar ingresos a cuenta, por lo que se reduce la base imponible del IRPF. La deducción se puede realizar finalizado el trimestre a través del modelo 130 (pagos a cuenta de la Declaración de la Renta).

Del mismo modo, cuando un empresario contrata y paga un seguro de salud para sus trabajadores, se aplica el límite anual, tributando el exceso como rendimientos del trabajo en especie. El Impuesto sobre Sociedades permite la deducción de 500 euros por asegurado, cuando el beneficiario sea un trabajador asalariado.

Ocurre igual con seguros de accidentes y seguros de baja laboral. Existe un amplio abanico de opciones, siendo muchos deducibles y otros no, aunque puedan parecer similares a primera vista.

Para más información póngase en contacto con SPA Finanzas.

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«Tarifa Plana» para autónomos societarios

Los autónomos societarios podrán disfrutar de la «Tarifa Plana» en las cuotas de cotización a la Seguridad Social. La diferencia en los pagos de cotizaciones es notable, desde los 368 € que paga un autónomo societario cada mes, a los cerca de 85 € en los que puede quedar con la aplicación de la «Tarifa Plana» durante el primer año.

Se reconoce de forma generalizada el derecho previsto en el Estatuto del Trabajador Autónomo (artículo 31 de la Ley 20/2007), tras varias sentencias del Tribunal Supremo. Esto es así porque ni el citado estatuto ni la Ley 3/2015 de fomento del autoempleo los excluía. Sin embargo, ha venido prevaleciendo el criterio de denegar sistemáticamente a los autónomos societarios este beneficio en las cotizaciones. Ahora, tras varias sentencias, es desde la propia Tesorería General de la Seguridad Social que se ha emitido un documento (N/REF.: 252/2020-1.1) que admite la doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de los beneficios a la cotización y procede a modificar el criterio, permitiendo que los autónomos, sin distinción, puedan disfrutar de la «Tarifa Plana».

Deberá dictarse resolución estimatoria en todos los procedimientos futuros o pendientes de resolver, y, en cuanto a los autónomos a los que se les denegó, podrán instar a que se les apliquen estos incentivos (con efectos retroactivos hasta el momento en que se dieron de alta, o hasta la última cuota que no haya prescrito).

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Declaración de la Renta

Declaración anual de la Renta 2019

NOVEDADES:

  • Mayor detalle en la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas en estimación directa.
    • Desglose más detallado de importes, para el cálculo de las amortizaciones.
    • Nuevo anexo “D”, voluntario, para agilizar la tramitación de devolución y reducir requerimientos. En el anexo se consigna el NIF de los proveedores de determinados gastos (y su importe).
    • En Actividades Económicas se desglosan los gastos de personal y se diferencia el gasto por primas de seguro y las dotaciones para la amortización del inmovilizado material e inmaterial. Además, se incluyen casillas de IVA devengado o soportado como mayor ingreso computable o gasto deducible (esto último en consonancia con la modificación reciente de los libros registro del IRPF en su armonización con los de IVA, que entró en vigor el 1 de enero de 2020).
  • Se modifica el anexo A.3 en “Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial”. También especialidades para Canarias.
  • Modificaciones en anexos correspondiendo a las deducciones autonómicas vigentes.

DEDUCCIONES FISCALES:

  • Planes de pensiones. Hasta 8.000€ (con el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas) por aportaciones del contribuyente a su propio Plan de pensiones. 2.500€ adicionales por aportaciones al plan de pensiones del cónyuge.
  • Alquiler de vivienda habitual. La deducción estatal es para alquileres firmados antes del 1 de enero de 2015. Las autonómicas dependen de cada región.
  • Compra de vivienda. Antes de 2013. Hasta 9.040 € por persona.
  • Aportaciones o donaciones. Hasta el 75%
  • Nuevo miembro en la familia. Hasta 1.200 €
  • Otras circunstancias, en ocasiones ligadas al lugar de residencia.

OPCIONES PARA PRESENTACIÓN:

  • App para Android o iOS que permite consultar datos fiscales o solicitar número de referencia para entrar en Renta Web. Desde el 1 de abril permite presentar cuando no hay que hacer modificaciones.
  • Plan Le Llamamos. Un servicio básico de confección por teléfono, previa solicitud de cita previa (que se puede solicitar a través de la web, app o por teléfono). Está previsto que comience a funcionar el 7 de mayo en horario de 9h a 19h. Se puede solicitar a partir del 5 de mayo desde los teléfonos 901 12 12 24 / 91 535 73 26 y 901 22 33 44 / 91 553 00 71 (o desde la web o app). Y desde esos teléfonos se puede realizar la presentación. Este servicio es válido tan solo para declaraciones de la renta sencillas.
  • Telemáticamente.
  • Presencialmente, previa solicitud que se puede realizar a partir del 5 de mayo, estando establecido el 13 de mayo como comienzo de la atención presencial.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

Pueden consultarse los datos fiscales a partir del 23 de marzo.

Si se domicilia el pago, debe hacerse hasta el día 25 de junio (procediéndose al cargo en cuenta el día 30).

Si se solicita la suspensión del ingreso por un cónyuge y la renuncia al cobro de la devolución (es decir, una compensación entre lo que uno tiene que pagar y lo que al otro le sale a devolver), debe presentarse simultáneamente.

 

Debe tenerse en cuenta que, aunque no siempre sea obligatorio presentar declaración, en ocasiones conviene hacerlo para recibir las correspondientes devoluciones a que se tenga derecho (derivadas de retenciones, deducción por maternidad, familia numerosa o discapacidad, etc.)

Se realiza siempre un estudio del mejor escenario para el contribuyente (menor pago o mayor devolución, teniendo en cuenta planificación para los próximos años). Se trata de acogerse a la opción más beneficiosa, mediante la aplicación de normativas actualizadas, y todo ello siempre desde un punto de vista ajustado a la legalidad.

Gracias a la Triple verificación de datos que se realiza, podrá estar seguro de que la presentación es correcta y ahorrar tiempos inútiles dedicados a corregir errores innecesarios, además de las sanciones que ello pudiera conllevar.

Triple verificación de datos:

  • Cuestionario realizado en la Asesoría
  • Documentación aportada por el cliente
  • Contrastación con la información fiscal de Hacienda.

Como COLABORADOR SOCIAL de la Agencia Tributaria puedo elaborar y presentar su declaración de la renta, para que no tenga que preocuparse por nada.

Aunque SPA Finanzas presta servicios desde Zaragoza, puede contratar online cómodamente y cualquiera que sea su lugar de residencia, evitando desplazamientos y ahorrando costes.

Declaración anual de la Renta
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Exención de IVA en derechos de propiedad intelectual: Traducciones

Tanto traductores como escritores, compositores musicales, periodistas u otros profesionales ligados a la propiedad intelectual, pueden acogerse, en determinados casos, al incentivo fiscal previsto en la normativa para fomentar la creación cultural. En este artículo se analiza más pormenorizadamente el caso concreto de las traducciones, que resulta muy ilustrativo para discernir cuándo se está en el ámbito de la exención y cuándo no.

Exención de IVA en derechos de propiedad intelectual: Traducciones

Traducciones, ¿exentas de IVA?

Las traducciones están sujetas pero exentas de IVA en determinados casos. Estarán exentas según art.20.Uno.26º en los casos previstos para prestaciones de servicios profesionales prestados por traductores, dependiendo de la naturaleza del texto a traducir.

El punto fundamental para considerar jurídicamente si se aplica la exención se encuentra en que la traducción realice una aportación personal y distinta de la obra original, siendo entonces objeto de propiedad intelectual.

Cualquier traductor sabe que es imposible realizar una traducción literal, cada idioma tiene unas particularidades que conllevan que el resultado de la traducción supone una aportación personal y distinta de la obra preexistente. Esta aportación personal es incuestionable y así se ha reconocido en numerosas consultas vinculantes, a pesar de que numerosos profesionales hayan realizado su consulta en las oficinas de Hacienda y, fruto del desconocimiento por parte de los funcionarios, hayan seguido el criterio general de aplicar IVA en sus facturas.

Ahora bien, resulta igualmente fundamental en esto comprender la motivación del legislador cara a tal exención. La DGT (Dirección General de Tributos) sigue el criterio de “fomentar la creación cultural, no así el tráfico mercantil derivado de la misma”, de ahí que la exención esté limitada a la actuación profesional del autor (un autónomo en epígrafe profesional, y no para servicios prestados por personas jurídicas u otro tipo de entidades) y que en la práctica, tal exención, no se aplique en traducciones de carácter técnico tales como traducciones de contratos, textos jurídicos, mercantiles, folletos informativos de empresas y productos, etc. No se aplica la exención ya que el legislador interpreta que se realiza la mera traducción, sin aportación personal.

En cambio, ha sido reconocida dicha exención en servicios de traducción en traducciones audiovisuales, guiones, obras literarias, científicas, artísticas, de artículos académicos con fines educativos, artículos para publicaciones culturales, revisión de traducciones y otros.

Cumpliéndose los requisitos, habría de indicarse de manera explícita en la factura mediante la inclusión de la referencia: “Operación sujeta a IVA pero exenta por el artículo 20.Uno.26º de la ley del IVA 37/1992 de 28 de diciembre”.

Eso sí, cada situación debe observarse detenidamente, ya que, por ejemplo, un periodista puede aplicar la exención si colabora con un periódico impreso y no así si lo hace en un blog o en redes sociales. Y es que, a pesar del desconocimiento actual de este incentivo fiscal, es algo que ya estaba redactado antes de que existiesen los blogs, Twitter o Facebook.

El IVA en las traducciones

El antecedente legislativo de la exención prevista en la Ley del IVA, se encuentra en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (art.5 y art.11), desde donde se determina que autores no solamente son los creadores de obras originales sino también quienes realizan obras a partir de otras ya existentes (traducciones, adaptaciones, actualizaciones, compendios, arreglos musicales, etc.) y en lo previsto en la Disp.Adic.Tercera donde se determina la exención de los servicios de cesión de ciertos derechos objeto de dicha ley, referidos a las obras realizadas por determinados autores. Esta exención también está amparada por la Directiva 2006/112/CE en su artículo 376, siendo el origen de que la ley del IVA incorporase la citada exención ya prevista en la Ley de Propiedad Intelectual.

Por lo tanto, resulta esencial considerar correctamente el objeto de la traducción para, según su naturaleza, considerar si es aplicable la exención. Y, conviene recalcar, que no es lo mismo un servicio de traducción que la explotación de la propia obra, estando esto último sujeto a IVA (porque ya se está ante una actividad empresarial en lugar de profesional).

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Criterio de cobros y pagos en el IRPF

Criterio de caja IRPF

Existe una opción con beneficios a considerar en el caso de contribuyentes que desarrollan actividades económicas y que no llevan contabilidad ajustada a lo previsto en el Código de Comercio, por no estar obligados a ello (los que están en el método de estimación directa simplificada o en estimación objetiva).

La opción consiste en seguir el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos de todas sus actividades económicas (también se conoce como “criterio de caja”, aunque ese concretamente es un término ligado a IVA y no a IRPF, pero viene a ser parecido), es decir, en el momento en el que efectivamente se cobren o paguen los servicios o entregas de bienes. De esta manera se puede conseguir aumentar la liquidez al no tener que adelantar el pago de impuestos y estar tributando por lo realmente cobrado y no a cuenta de unas operaciones que, dada una situación de impago por parte de un cliente habrían llevado a tributar por un ingreso inexistente.

Por ejemplo: un profesional emite una factura en diciembre de 2019 pero no la cobra hasta febrero de 2020. Solamente si está acogido al criterio de caja podrá imputar fiscal y contablemente el ingreso a 2020, ya que, con carácter general los ingresos de actividades económicas se deben imputar en el periodo impositivo en el que se devenguen (2019 en este ejemplo).

Para optar por este criterio, es suficiente con manifestarlo en la correspondiente declaración (marcar la casilla en la declaración de la Renta) y se entiende aprobado automáticamente por la Administración tributaria. Deberá mantenerse un mínimo de 3 años y no puede conllevar dejar sin computar ingresos o gastos o imputarlos nuevamente en otro ejercicio debido al cambio de criterio.

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