Register on the ROI (VIES Census) and obtain NIF-IVA (VAT Number)

It is becoming increasingly common to carry out operations beyond the borders of the country where one is established. Specifically, we are going to refer to operations within the European Union, and its VAT exoneration, carried out between companies and / or self-employed  (not with final consumers because then VAT would have to be added on the invoice. And, from the new regulations on electronic commerce that enters into force on July 1, 2021,  if € 10,000 is exceeded there must be taxed at destination and set up additional registrations)

By activating the NIF-IVA (VAT Number), the supplier of goods or service provider will not have to add VAT on the invoice. In turn, the customer will not have to pay VAT on that invoice (although the TVA must be «self-settled»). It is what is known as «Reverse Charge«: the recipient makes the declaration of both input VAT and output VAT. In this way, the effect continues to be neutral and this simplifies VAT treatment between countries.

NIF-IVA (VAT Number) of both parties must be included on the invoice. The issuer of the invoice must verify that its customer has the NIF-IVA active. The latter can be done from the Tax Agency’s own E-Office (Sede Electrónica de la AEAT), and this validation of the VAT number can also be done from the European Commission’s website. Another fundamental aspect to review is where the services are understood to be provided.

The activation of the NIF-IVA and registration in the VIES (VAT Information Exchange System) also known as the ROI, which stands for “register of intra-Community operators”, is extremely simple: it is carried out through boxes 582 and 584 of form 036/037. However, it is a procedure that generates a lot of uncertainty at first, since it requires some understanding to control all the aspects involved in it, and there is the possibility that the Tax Agency will visit you in person or request more information about it.

The administration has up to 3 months to resolve the request, being considered rejected if there is administrative silence. However, normally in a matter of a few days it can be verified that the registration has been correct (although the administration does not notify it until weeks later). Moreover, the registration and activation of the NIF-IVA takes effects with the date indicated in the application.

On the other hand, carrying out intra-Community transactions means for you that you will have to submit quarterly form 349 informing of the volume of transactions with each specific customer/supplier within the EU.

Count on professional support whenever you want or need it.

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Ventas y servicios en internet

SPA Finanzas - Negocios online

Las plataformas de contenidos digitales y, en general, la prestación de cualquier servicio a través de internet está adquiriendo cada vez mayor importancia, traspasando fácilmente las fronteras de las normativas de un país, ya que se puede ofrecer un servicio en España para un cliente alemán o de cualquier otro país (comunitario o no). Resulta, por ello, muy interesante conocer algunos aspectos relacionados con la fiscalidad europea, que ayudarán a desarrollar actividades y planes de expansión nacional e internacional.

La Agencia Tributaria ha definido los “servicios electrónicos” atendiendo a la automatización de estos, y a que no requieran una intervención humana (o que ésta sea mínima). Sería el caso del alojamiento de páginas web, la descarga de películas, libros o periódicos electrónicos, audiolibros o la enseñanza a distancia automatizada. Son operaciones en las cuales no hay alguien detrás de cada descarga individual, prestando, uno por uno, cada servicio a cada cliente (aunque pudo haber implicadas personas en el momento de creación de los contenidos o incluso exista periódicamente cierta atención en línea, como la que prestan los profesores de los denominados cursos MOOC). Se debe analizar si una operación se incluye dentro de los límites de una intervención humana mínima, es decir, dentro de ese margen que aún es catalogado, a efectos tributarios, como “automatizado”.

Los límites de “automatizado”, se plantean en el sentido de que no es lo mismo el hecho de que sea necesario el trabajo directo y personalísimo de un profesional, que ofrecer un servicio o producto digital que puede ser prestado o descargado masivamente, sin requerir apenas o ninguna intervención humana. Si una actividad se encuadra en tal descripción, está previsto para las mismas la aplicación del Régimen especial de prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos (en el IVA).

No incluidos en la definición de servicios prestados por vía electrónica quedan los casos de empresarios y profesionales de cualquier ámbito cuando resuelvan una consulta (o todas) a través de correo electrónico o teléfono, los servicios de ayuda al usuario (como los servicios de asistencia telefónica que prestan las empresas mediante sus departamentos de atención al cliente), y cualquier operación de compra únicamente por el hecho de que el pedido se efectúe por vía electrónica.

Bajo ciertos supuestos, la normativa tributaria establece exenciones, que pueden actuar como incentivos fiscales, dirigidos a determinadas actividades de carácter social o cultural (como la asistencia social o la enseñanza). Cuando una actividad está exenta de IVA, ello supone que no hay que añadir IVA en las facturas, con lo cual estas medidas podrían favorecer que los precios finales para los consumidores sean menores, al no verse incrementada la factura por el IVA. Para el empresario, no repercutir el impuesto, supondrá que tampoco podrá deducir las cuotas de IVA que ha soportado por las adquisiciones de bienes y servicios empleados en las operaciones de su actividad exenta, y, también, que podrá disponer de mayor margen para establecer un precio que suponga una retribución suficiente del trabajo realizado a la vez que un menor precio final, ya que no tendrá que añadir un IVA que para los clientes supone mayor desembolso.

Un caso frecuente: la formación a distancia

La formación online, impartida directa y personalmente, estará exenta de IVA si lo estuviera en modalidad presencial, es decir, depende de que los contenidos formen parte de algún plan oficial de estudios. Ahora bien, si lo que se ofrecen son cursos compuestos por videos ya grabados previamente (o los denominados cursos MOOC), entonces se encuadraría en la anterior definición de servicios prestados por vía electrónica. Puede parecer que es lo mismo, pero no supone lo mismo conectarse en directo a una clase a la que acude personalmente un profesor (aun siendo online), que descargarla previo pago o acceder a cursos ya grabados, y, a efectos fiscales, el que se encuadren dentro de los servicios prestados por vía electrónica (esos cursos, por ejemplo), los incluye en una categoría que no se encuentra exenta de IVA. Las clases particulares impartidas por Skype u otra plataforma de videoconferencia cualquiera, constituyen un servicio de enseñanza a distancia que estaría exento (siempre y cuando cumpla todos los requisitos, como que el profesional imparta contenidos que se encuentren encuadrados en un plan oficial de estudios).

 

En cuanto a la localización, a efectos de declarar e ingresar el IVA, en 2015 la norma europea estableció que los servicios prestados por vía electrónica se localizarían en el Estado de establecimiento o residencia del consumidor final (consulta en el enlace los porcentajes aplicables por países). En consecuencia, si un cliente francés descarga previo pago un contenido digital ofrecido por un empresario español, el español habría de tributar por el IVA y declararlo en Francia, realizando, ya de momento, dos declaraciones de IVA: una en Francia, y otra en España, por sus clientes residentes en España. Y así por cada cliente en cada país, debiendo realizar múltiples declaraciones, una en cada país. 

A través de la “Mini Ventanilla Única” o “Mini One-Stop Shop – MOSS”, se podrá registrar (Formulario 034) [Derogado y tal como se indica desde la AEAT: «A partir del 1 de julio de 2021, la miniventanilla única se ampliará a todos los servicios prestados por un empresario o profesional a particulares consumidores finales que tengan lugar en Estados miembros donde no esté establecido el empresario o profesional, así como a las ventas a distancia de bienes y a determinadas entregas nacionales de bienes. Por tanto, pasará a tener la denominación de «ventanilla única» (One Stop Shop, OSS).«] Para el alta en alguno de los nuevos regímenes especiales de IVA se podrá proceder al mismo mediante el formulario 035 y centralizar de esta forma a través de la Sede Electrónica de la AEAT todas las declaraciones de IVA que habría de hacer en cada país donde tenga clientes particulares. Para poder utilizar esta vía, los clientes tienen que ser particulares establecidos en otro Estado miembro (de Europa). Para los servicios prestados a otros empresarios o profesionales la Mini Ventanilla Única no resulta una opción (porque en tales casos será el destinatario, debidamente identificado con su NIF-IVA quien declara el IVA en el Estado miembro donde está establecido o reside). Esto último es lo que se conoce como inversión del sujeto pasivo (el cliente se autorrepercutirá el correspondiente impuesto).

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Exención de IVA en derechos de propiedad intelectual: Traducciones

Tanto traductores como escritores, compositores musicales, periodistas u otros profesionales ligados a la propiedad intelectual, pueden acogerse, en determinados casos, al incentivo fiscal previsto en la normativa para fomentar la creación cultural. En este artículo se analiza más pormenorizadamente el caso concreto de las traducciones, que resulta muy ilustrativo para discernir cuándo se está en el ámbito de la exención y cuándo no.

Exención de IVA en derechos de propiedad intelectual: Traducciones

Traducciones, ¿exentas de IVA?

Las traducciones están sujetas pero exentas de IVA en determinados casos. Estarán exentas según art.20.Uno.26º en los casos previstos para prestaciones de servicios profesionales prestados por traductores, dependiendo de la naturaleza del texto a traducir.

El punto fundamental para considerar jurídicamente si se aplica la exención se encuentra en que la traducción realice una aportación personal y distinta de la obra original, siendo entonces objeto de propiedad intelectual.

Cualquier traductor sabe que es imposible realizar una traducción literal, cada idioma tiene unas particularidades que conllevan que el resultado de la traducción supone una aportación personal y distinta de la obra preexistente. Esta aportación personal es incuestionable y así se ha reconocido en numerosas consultas vinculantes, a pesar de que numerosos profesionales hayan realizado su consulta en las oficinas de Hacienda y, fruto del desconocimiento por parte de los funcionarios, hayan seguido el criterio general de aplicar IVA en sus facturas.

Ahora bien, resulta igualmente fundamental en esto comprender la motivación del legislador cara a tal exención. La DGT (Dirección General de Tributos) sigue el criterio de “fomentar la creación cultural, no así el tráfico mercantil derivado de la misma”, de ahí que la exención esté limitada a la actuación profesional del autor (un autónomo en epígrafe profesional, y no para servicios prestados por personas jurídicas u otro tipo de entidades) y que en la práctica, tal exención, no se aplique en traducciones de carácter técnico tales como traducciones de contratos, textos jurídicos, mercantiles, folletos informativos de empresas y productos, etc. No se aplica la exención ya que el legislador interpreta que se realiza la mera traducción, sin aportación personal.

En cambio, ha sido reconocida dicha exención en servicios de traducción en traducciones audiovisuales, guiones, obras literarias, científicas, artísticas, de artículos académicos con fines educativos, artículos para publicaciones culturales, revisión de traducciones y otros.

Cumpliéndose los requisitos, habría de indicarse de manera explícita en la factura mediante la inclusión de la referencia: “Operación sujeta a IVA pero exenta por el artículo 20.Uno.26º de la ley del IVA 37/1992 de 28 de diciembre”.

Eso sí, cada situación debe observarse detenidamente, ya que, por ejemplo, un periodista puede aplicar la exención si colabora con un periódico impreso y no así si lo hace en un blog o en redes sociales. Y es que, a pesar del desconocimiento actual de este incentivo fiscal, es algo que ya estaba redactado antes de que existiesen los blogs, Twitter o Facebook.

El IVA en las traducciones

El antecedente legislativo de la exención prevista en la Ley del IVA, se encuentra en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (art.5 y art.11), desde donde se determina que autores no solamente son los creadores de obras originales sino también quienes realizan obras a partir de otras ya existentes (traducciones, adaptaciones, actualizaciones, compendios, arreglos musicales, etc.) y en lo previsto en la Disp.Adic.Tercera donde se determina la exención de los servicios de cesión de ciertos derechos objeto de dicha ley, referidos a las obras realizadas por determinados autores. Esta exención también está amparada por la Directiva 2006/112/CE en su artículo 376, siendo el origen de que la ley del IVA incorporase la citada exención ya prevista en la Ley de Propiedad Intelectual.

Por lo tanto, resulta esencial considerar correctamente el objeto de la traducción para, según su naturaleza, considerar si es aplicable la exención. Y, conviene recalcar, que no es lo mismo un servicio de traducción que la explotación de la propia obra, estando esto último sujeto a IVA (porque ya se está ante una actividad empresarial en lugar de profesional).

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Declaraciones fuera de plazo

Declaraciones fuera de plazo

¿Qué ocurre si se descuida la obligación de presentar autoliquidación trimestral de IRPF (pagos a cuenta), o bien algún modelo de IVA? Pues a pesar de ser un hecho sancionable (art.192 de la LGT 58/2003), si se subsana el error voluntariamente y antes de que la Administración lo reclame, no se aplicaría sanción sino recargos por extemporaneidad (art.27 de la LGT).

***PORCENTAJES Y CÁLCULOS PENDIENTES DE REVISIÓN TRAS LAS MODIFICACIONES DERIVADAS DE LA Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego

Por ejemplo, si una persona debiese haber ingresado 1.000€, deberá pagar un recargo del 5% siempre y cuando lo haga antes de ser requerido por Hacienda, y dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo voluntario (si pasa más tiempo, el porcentaje va aumentando). En este caso, resultaría en un recargo de 50€, que, además, podría reducirse en un 25% adicional si se regulariza correctamente la situación, resultando finalmente en una penalización de tan solo 37,50€

Situación bastante diferente a recibir un requerimiento de Hacienda y sanción de 500€, que es lo que correspondería en este ejemplo (tratándose de una infracción leve por ser la base menor a 3.000€, y siempre y cuando no existiesen otros agravantes). Las sanciones tributarias oscilan entre el 50% y el 150% de la base, la cual en este caso es la deuda no ingresada. A la sanción también se le pueden aplicar reducciones por conformidad (no recurrir) y pago (en plazo establecido), reduciéndose finalmente casi a la mitad (en este ejemplo al final podría quedar en 262,50€)

Podría pensarse que no presentar una declaración que salga a compensar o a devolver no tendría sanción, cuando en estos casos también la tiene, ya que la LGT establece una cuantía fija de 200€, que, después de reducciones, puede quedarse en 75€. Tampoco debemos caer en el error de pensar que en estos casos siempre se tratará de una sanción menor que cuando la declaración sale a pagar. Dependerá de cuantías y plazos.

En casos en que una persona no presentó la declaración de la renta en su momento porque no estaba obligada a ello, puede interesar asumir esta sanción y presentarla fuera de plazo cuando el beneficio resultante sea mayor.

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