Amortización acelerada

Incentivos a las Empresas de Reducida Dimensión (ERD) en el Impuesto sobre Sociedades

Cuando se compra un bien que servirá durante años para producir ingresos, es decir, cuando se compra un inmovilizado, no se imputa todo el gasto de una vez, sino que se va descontando año a año una porción del gasto total asumido. Estas inversiones se amortizan siguiendo diversos métodos, ya sea en lo contable o en el plano fiscal, dependiendo tanto de la naturaleza de la inversión como de la propia decisión de la empresa.

La normativa fiscal establece límites de gasto deducible en cada período. Por ejemplo, los edificios comerciales se amortizan al 2% anual (como límite máximo). Pero si quien amortiza el bien se acoge al incentivo fiscal previsto en el Régimen Especial de Incentivos Fiscales para las ERD (importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros), entonces puede duplicar ese porcentaje y deducirse como gasto un 4% cada año. Es lo que se denomina “amortización acelerada”, que consiste en multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas (artículo 12.1 LIS 27/2014). Es una opción para el contribuyente, que puede optar por aplicar este incentivo en el plazo reglamentario (no se puede aplicar a los ejercicios fiscales cuyo plazo voluntario de declaración ya haya vencido).

El efecto de duplicar el gasto imputable anualmente es notable: se reducirá la base imponible y se producirá, a su vez, la disminución del período de amortización de manera que se habrá amortizado por completo el bien en la mitad de tiempo (todo ello en el plano fiscal, realizando los oportunos ajustes en la contabilidad). En términos globales, no disminuye la tributación, sino que se difiere el pago del Impuesto sobre Sociedades. Aunque, si se tienen en cuenta también la depreciación del propio dinero, así como los tipos de interés y el ahorro financiero, en realidad sí que puede extraerse un ahorro adicional en el hecho de deducir el gasto lo más rápido posible, antes de que pierda valor el importe del gasto que se tiene derecho a deducir, y manteniendo la mayor disponibilidad de recursos financieros posible (¡más vale pájaro en mano que parecido pájaro volando!).

El régimen especial de ERD se aplica también al IRPF en la tributación de rendimientos de Actividades Económicas ejercidas por trabajadores autónomos dados de alta en estimación directa. Además, se puede aplicar al inmovilizado intangible (como los derechos de traspaso) o al Fondo de Comercio.

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Donativos deducibles

201208 Artículo SPA Finanzas - Donativos deducibles

Según lo ocurrido a lo largo del 2020, resultará finalmente una cuota determinada en la Declaración de la Renta 2020.

Una vez determinada la cuota íntegra del IRPF, es decir, lo que, en principio, corresponde pagar ese año, se puede reducir el importe final a liquidar en la Declaración de la renta, si se han hecho determinadas aportaciones o inversiones (como en empresas de reciente creación) o donativos a entidades sin fines lucrativos (ONGs, Iglesia, Fundaciones, etc.).

Recientemente se ha modificado la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, elevándose el porcentaje de deducción que es posible llegar a aplicar a la base de la deducción que corresponda. Si a lo largo del año se realizan donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002, podrá aplicar deducciones que llegan hasta el 80 % de la base (para personas físicas, ya que para personas jurídicas el límite está en el 40 % para cualquier importe).


Base de deducción (Importe hasta)Porcentaje de deducción (%)
150 €80 %
Resto base de deducción35 % (40 % si son donaciones plurianuales o recurrentes)


Por tanto, la realización de un donativo de 100 € puede suponerle 80 € menos en la declaración de la renta

Si, por ejemplo, y en conjunto, los donativos suponen 500 €, serán deducibles 260 € (242,50 € si es el primer año de donación a tal entidad). Hay que tener en cuenta que son cantidades deducibles directamente de la cuota que habría que pagar a la AEAT, por lo que ésta opción fiscal supone al contribuyente determinar dónde puede ir a parar parte de su cuota tributaria y de contribución a la sociedad.

También debe tenerse en cuenta el límite al que se podrán aplicar dichos porcentajes, que será el 10 % de la base liquidable del contribuyente.

Y, por supuesto, deben conservarse los resguardos / certificados de donaciones realizadas.

Para más información y consultas: info@spafinanzas.com


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Seguros médicos deducibles

Hay muchas razones que pueden llevar a escoger las ventajas de un determinado seguro de salud privado. En el plano fiscal, los autónomos que tributen en Estimación Directa (normal o simplificada) y contraten un seguro médico privado, pueden desgravar hasta el límite máximo de 500 euros anuales (por persona, pudiendo acogerse cónyuge e hijos menores de 25 años convivientes, y aumentando el límite a 1.500 euros por persona con discapacidad). Por ejemplo, un matrimonio con dos hijos podría suponer un gasto deducible de hasta 2.000 €. Las primas satisfechas (hasta los límites establecidos), están exentas de IRPF y tampoco hay que realizar ingresos a cuenta, por lo que se reduce la base imponible del IRPF. La deducción se puede realizar finalizado el trimestre a través del modelo 130 (pagos a cuenta de la Declaración de la Renta).

Del mismo modo, cuando un empresario contrata y paga un seguro de salud para sus trabajadores, se aplica el límite anual, tributando el exceso como rendimientos del trabajo en especie. El Impuesto sobre Sociedades permite la deducción de 500 euros por asegurado, cuando el beneficiario sea un trabajador asalariado.

Ocurre igual con seguros de accidentes y seguros de baja laboral. Existe un amplio abanico de opciones, siendo muchos deducibles y otros no, aunque puedan parecer similares a primera vista.

Para más información póngase en contacto con SPA Finanzas.

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Préstamo de dinero entre particulares

La principal ventaja del préstamo entre particulares es que se pueden pactar condiciones de un modo flexible y adaptado a las partes implicadas. Por ejemplo, se puede pactar un tipo de interés cero, o más bajo del que resultaría de pedir un préstamo en una entidad financiera y, además, puede resultar más rentable para el prestamista ofrecer un interés reducido que la rentabilidad ofrecida por mantener su dinero en un depósito bancario (en los últimos años la rentabilidad media de los depósitos bancarios -españoles- ronda el 0%). Es habitual que se realice entre familiares y personas de confianza. Lo correcto y más prudente es formalizarlo en un contrato privado de préstamo, ya que de este modo se pueden evitar posibles complicaciones futuras ante la Administración tributaria o entre las partes.

Préstamo de dinero entre particulares

Normalmente, los préstamos conllevan el pago de intereses como contraprestación (y es así como se presupone en la normativa del IRPF, mediante la “presunción de onerosidad”), sin embargo, puede pactarse expresamente en el contrato de préstamo el carácter gratuito del mismo. Al tratarse de una operación en la que no interviene ninguna sociedad, no será necesario atenerse al tipo de interés de mercado como mínimo establecido en la normativa que regula las operaciones vinculadas (como sucede en el caso de los préstamos entre sociedad y socio). Sin embargo, el medio de prueba admitido en derecho para justificar la existencia del crédito, llevándolo a la práctica, sería liquidar (liquidar no equivale a pagar) el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

En el préstamo, a diferencia de la donación, se establecen un/os plazo/s de devolución o calendario de amortización. Al implicar únicamente a particulares, no es necesaria la escritura pública ante notario. La devolución del préstamo se irá documentando mediante los justificantes que lo acreditan (generalmente se tratará de resguardos bancarios que corresponden a los pagos realizados por transferencia bancaria). Se puede redactar atendiendo a las condiciones libremente acordadas entre las partes, si bien es importante que se siga un esquema de redacción consistente y coherente, que incluya los acuerdos sobre el importe, los intereses, comisiones, gastos derivados, plazo de reembolso y cláusula referente a la amortización anticipada del capital, periodicidad de cuotas, avales o garantías, etc.

Las operaciones con repercusiones legales y tributarias deben, o, al menos, resulta siempre muy recomendable, que estén correctamente documentadas en formatos en los que quede constancia documental. La entrega de dinero puede constituir un préstamo o una donación, y observar el debido cumplimiento de los requisitos documentales resulta esencial, ya que, de lo contrario, la Administración Tributaria podría considerarlo una donación (encubierta), conllevando una carga tributaria mayor (para el que recibe el dinero, que es el obligado tributario). Cuanto más bajos sean los intereses o, más aún, si fueran cero, más podría parecer que se trata de una donación. Lo que se debe observar es la verdadera naturaleza de la operación y ajustarse a la normativa correspondiente de un modo coherente, y es que, tampoco tendría mucho sentido que un padre de 80 años le preste dinero a su hijo, con un plazo de devolución de 35 años.

préstamo de dinero entre particulares

Ante un préstamo entre particulares, el prestatario (el que recibe el dinero), tiene la obligación de presentar el modelo 600, a pesar de que se trata de una operación exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, concretamente por estar previsto en el artículo 45.I.B 15 del RDL 1/1993. No tendrá que pagar el impuesto ya que así está previsto en la normativa reguladora para este tipo de operaciones; pero esto no exime de la obligación de presentar la autoliquidación en el plazo de un mes desde la firma del contrato de préstamo. Si se superase este plazo, se aplicarían los recargos previstos en la Ley General Tributaria. Si se generan intereses, éstos constituyen rendimientos del capital mobiliario del prestamista, debiendo tributar por ello en su correspondiente declaración anual de la renta (IRPF).

El ITPAJD es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, debiéndose declarar ante la que corresponda según la residencia habitual del que recibe el préstamo. Cuando el que recibe es un No residente (o residente en Ceuta o Melilla), será la AEAT (estatal) la encargada de la gestión.

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Declaración de la Renta

Declaración anual de la Renta 2019

NOVEDADES:

  • Mayor detalle en la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas en estimación directa.
    • Desglose más detallado de importes, para el cálculo de las amortizaciones.
    • Nuevo anexo “D”, voluntario, para agilizar la tramitación de devolución y reducir requerimientos. En el anexo se consigna el NIF de los proveedores de determinados gastos (y su importe).
    • En Actividades Económicas se desglosan los gastos de personal y se diferencia el gasto por primas de seguro y las dotaciones para la amortización del inmovilizado material e inmaterial. Además, se incluyen casillas de IVA devengado o soportado como mayor ingreso computable o gasto deducible (esto último en consonancia con la modificación reciente de los libros registro del IRPF en su armonización con los de IVA, que entró en vigor el 1 de enero de 2020).
  • Se modifica el anexo A.3 en “Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial”. También especialidades para Canarias.
  • Modificaciones en anexos correspondiendo a las deducciones autonómicas vigentes.

DEDUCCIONES FISCALES:

  • Planes de pensiones. Hasta 8.000€ (con el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas) por aportaciones del contribuyente a su propio Plan de pensiones. 2.500€ adicionales por aportaciones al plan de pensiones del cónyuge.
  • Alquiler de vivienda habitual. La deducción estatal es para alquileres firmados antes del 1 de enero de 2015. Las autonómicas dependen de cada región.
  • Compra de vivienda. Antes de 2013. Hasta 9.040 € por persona.
  • Aportaciones o donaciones. Hasta el 75%
  • Nuevo miembro en la familia. Hasta 1.200 €
  • Otras circunstancias, en ocasiones ligadas al lugar de residencia.

OPCIONES PARA PRESENTACIÓN:

  • App para Android o iOS que permite consultar datos fiscales o solicitar número de referencia para entrar en Renta Web. Desde el 1 de abril permite presentar cuando no hay que hacer modificaciones.
  • Plan Le Llamamos. Un servicio básico de confección por teléfono, previa solicitud de cita previa (que se puede solicitar a través de la web, app o por teléfono). Está previsto que comience a funcionar el 7 de mayo en horario de 9h a 19h. Se puede solicitar a partir del 5 de mayo desde los teléfonos 901 12 12 24 / 91 535 73 26 y 901 22 33 44 / 91 553 00 71 (o desde la web o app). Y desde esos teléfonos se puede realizar la presentación. Este servicio es válido tan solo para declaraciones de la renta sencillas.
  • Telemáticamente.
  • Presencialmente, previa solicitud que se puede realizar a partir del 5 de mayo, estando establecido el 13 de mayo como comienzo de la atención presencial.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

Pueden consultarse los datos fiscales a partir del 23 de marzo.

Si se domicilia el pago, debe hacerse hasta el día 25 de junio (procediéndose al cargo en cuenta el día 30).

Si se solicita la suspensión del ingreso por un cónyuge y la renuncia al cobro de la devolución (es decir, una compensación entre lo que uno tiene que pagar y lo que al otro le sale a devolver), debe presentarse simultáneamente.

 

Debe tenerse en cuenta que, aunque no siempre sea obligatorio presentar declaración, en ocasiones conviene hacerlo para recibir las correspondientes devoluciones a que se tenga derecho (derivadas de retenciones, deducción por maternidad, familia numerosa o discapacidad, etc.)

Se realiza siempre un estudio del mejor escenario para el contribuyente (menor pago o mayor devolución, teniendo en cuenta planificación para los próximos años). Se trata de acogerse a la opción más beneficiosa, mediante la aplicación de normativas actualizadas, y todo ello siempre desde un punto de vista ajustado a la legalidad.

Gracias a la Triple verificación de datos que se realiza, podrá estar seguro de que la presentación es correcta y ahorrar tiempos inútiles dedicados a corregir errores innecesarios, además de las sanciones que ello pudiera conllevar.

Triple verificación de datos:

  • Cuestionario realizado en la Asesoría
  • Documentación aportada por el cliente
  • Contrastación con la información fiscal de Hacienda.

Como COLABORADOR SOCIAL de la Agencia Tributaria puedo elaborar y presentar su declaración de la renta, para que no tenga que preocuparse por nada.

Aunque SPA Finanzas presta servicios desde Zaragoza, puede contratar online cómodamente y cualquiera que sea su lugar de residencia, evitando desplazamientos y ahorrando costes.

Declaración anual de la Renta
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Abono anticipado de la deducción por maternidad (Nuevo modelo 140)

Artículo SPA Finanzas - Abono anticipado de la deducción por maternidad (Nuevo modelo 140) (1)

Para no esperar a la declaración de la renta se puede solicitar el abono anticipado de la deducción por maternidad mediante la presentación del modelo 140.

El trámite de solicitud del abono anticipado puede realizarse por vía electrónica en la web de la Agencia Tributaria mediante certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN. También puede realizarse mediante modelo preimpreso entregado en las oficinas de la AEAT o mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia tributaria, teléfono 901 200 345.

Cualquier persona con derecho a la deducción puede, en cualquier momento, presentar el modelo 140, así como los representantes con poderes y colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, por ello cuente con SPA Finanzas si le surge cualquier duda o para la presentación del modelo.

Desde la publicación de la Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero (BOE de 29 de febrero), y que entra en vigor el 1 de marzo de 2020, la comunicación de las variaciones al respecto del pago anticipado de la deducción por maternidad se realizará de forma telefónica o en Sede electrónica. Transitoriamente, y para modelos presentados anteriormente, se podrá seguir presentando manualmente el modelo preimpreso.

Si se cumplen los requisitos, la AEAT procederá a abonar 100 € de manera mensual en la cuenta corriente indicada en la solicitud (o cheque nominativo si no se dispone de cuenta o cuando concurra alguna otra circunstancia que lo justifique). Debe recordarse que el límite, además del de 1.200 €/año (o 100 €/mes), para cada hijo, serán las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social o mutualidades alternativas a la misma, es decir, la suma de cotizaciones por cuenta de trabajador y empleador, sin tener en cuenta bonificaciones que pudieran corresponder. Se tendrán en cuenta las cotizaciones desde el mes del nacimiento. Por ejemplo, si el niño nace en marzo (y se solicita en marzo), la deducción recibida por anticipado será por 10 meses [10×100=1.000€]

Si, por cualquier razón, quedara algo pendiente de deducir, y en todo caso, se ajustarán las cantidades en la declaración de la renta. Por ejemplo, si una madre de un hijo nacido en marzo tiene derecho desde marzo al abono anticipado, pero lo solicita en agosto, los meses no percibidos anticipadamente se los deducirá en la declaración de la renta (recibirá pagos anticipados desde agosto, regularizando en renta por los meses anteriores). Hay que recalcar que en la declaración anual de la renta se ajustarán las deducciones a que se tiene derecho con los pagos anticipados efectivamente recibidos, de forma que el resultado final es el mismo.

Si hubiera varios contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción respecto del mismo menor acogido o tutelado, las solicitudes deberán presentarse de forma independiente pero simultánea, y la cantidad a percibir se prorrateará por partes iguales. Si nacen gemelos basta con la presentación de un solo modelo.

El plazo para comunicar cualquier variación es de 15 días naturales y también se realiza mediante el modelo 140. Es decir, si se renuncia al abono anticipado, se pierde el derecho por producirse una baja o un cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario, el cambio de residencia (al extranjero o a País Vasco y Navarra) u otras variaciones. No es necesario comunicar que han transcurrido los 3 años de derecho a la deducción.

Una trabajadora de baja por maternidad tiene derecho a la deducción también en los meses que se encuentra de baja. No así si se encuentra cobrando una prestación o subsidio por desempleo, ya que no estaría entonces cumpliendo el requisito de estar trabajando por cuenta propia o ajena. Ocurre lo mismo en situación de excedencia voluntaria o si finaliza el contrato de trabajo durante el tiempo de baja por maternidad. Puede consultar más información en el artículo “Deducción por maternidad y guardería”.

Artículo SPA Finanzas - Abono anticipado de la deducción por maternidad (Nuevo modelo 140)
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Criterio de cobros y pagos en el IRPF

Criterio de caja IRPF

Existe una opción con beneficios a considerar en el caso de contribuyentes que desarrollan actividades económicas y que no llevan contabilidad ajustada a lo previsto en el Código de Comercio, por no estar obligados a ello (los que están en el método de estimación directa simplificada o en estimación objetiva).

La opción consiste en seguir el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos de todas sus actividades económicas (también se conoce como “criterio de caja”, aunque ese concretamente es un término ligado a IVA y no a IRPF, pero viene a ser parecido), es decir, en el momento en el que efectivamente se cobren o paguen los servicios o entregas de bienes. De esta manera se puede conseguir aumentar la liquidez al no tener que adelantar el pago de impuestos y estar tributando por lo realmente cobrado y no a cuenta de unas operaciones que, dada una situación de impago por parte de un cliente habrían llevado a tributar por un ingreso inexistente.

Por ejemplo: un profesional emite una factura en diciembre de 2019 pero no la cobra hasta febrero de 2020. Solamente si está acogido al criterio de caja podrá imputar fiscal y contablemente el ingreso a 2020, ya que, con carácter general los ingresos de actividades económicas se deben imputar en el periodo impositivo en el que se devenguen (2019 en este ejemplo).

Para optar por este criterio, es suficiente con manifestarlo en la correspondiente declaración (marcar la casilla en la declaración de la Renta) y se entiende aprobado automáticamente por la Administración tributaria. Deberá mantenerse un mínimo de 3 años y no puede conllevar dejar sin computar ingresos o gastos o imputarlos nuevamente en otro ejercicio debido al cambio de criterio.

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Declaraciones fuera de plazo

Declaraciones fuera de plazo

¿Qué ocurre si se descuida la obligación de presentar autoliquidación trimestral de IRPF (pagos a cuenta), o bien algún modelo de IVA? Pues a pesar de ser un hecho sancionable (art.192 de la LGT 58/2003), si se subsana el error voluntariamente y antes de que la Administración lo reclame, no se aplicaría sanción sino recargos por extemporaneidad (art.27 de la LGT).

***PORCENTAJES Y CÁLCULOS PENDIENTES DE REVISIÓN TRAS LAS MODIFICACIONES DERIVADAS DE LA Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego

Por ejemplo, si una persona debiese haber ingresado 1.000€, deberá pagar un recargo del 5% siempre y cuando lo haga antes de ser requerido por Hacienda, y dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo voluntario (si pasa más tiempo, el porcentaje va aumentando). En este caso, resultaría en un recargo de 50€, que, además, podría reducirse en un 25% adicional si se regulariza correctamente la situación, resultando finalmente en una penalización de tan solo 37,50€

Situación bastante diferente a recibir un requerimiento de Hacienda y sanción de 500€, que es lo que correspondería en este ejemplo (tratándose de una infracción leve por ser la base menor a 3.000€, y siempre y cuando no existiesen otros agravantes). Las sanciones tributarias oscilan entre el 50% y el 150% de la base, la cual en este caso es la deuda no ingresada. A la sanción también se le pueden aplicar reducciones por conformidad (no recurrir) y pago (en plazo establecido), reduciéndose finalmente casi a la mitad (en este ejemplo al final podría quedar en 262,50€)

Podría pensarse que no presentar una declaración que salga a compensar o a devolver no tendría sanción, cuando en estos casos también la tiene, ya que la LGT establece una cuantía fija de 200€, que, después de reducciones, puede quedarse en 75€. Tampoco debemos caer en el error de pensar que en estos casos siempre se tratará de una sanción menor que cuando la declaración sale a pagar. Dependerá de cuantías y plazos.

En casos en que una persona no presentó la declaración de la renta en su momento porque no estaba obligada a ello, puede interesar asumir esta sanción y presentarla fuera de plazo cuando el beneficio resultante sea mayor.

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