Compatibilidad “Paro” y Autónomo

It is common to find people who are surprised by the fact that you can continue to receive unemployment benefit («prestación por desempleo»), even if you start a self-employed activity (“autónomo”). And this makes sense, since, if this were not the case, entrepreneurship would be discouraged, since one might think that why work and run the risk of doing so for little or no benefits.

It is a good option to give the time to make the self-employed activity profitable, without running risks for up to 270 days (9 months), which is the maximum period in which you can continue collecting the benefit to which you are entitled.

In addition, it does not need justification as does the «capitalización del paro» – most popular option that consists of receiving the entire money in a single payment to be used in the initial investments of the business, etc. but if it is not sufficiently justified it will be denied or can only be used to pay monthly Social Security contributions.

For an «intellectual» or «technical» professional, compatibility is simpler and more direct and allows you to launch your ability to develop self-employment while you constantly receive the payments that would be received (unemployment benefits) with hardly any other requirement than to correctly apply within 15 days of the set up as an «autónomo «. There is some reasonable limit such as it cannot be used to bill your former employer, or you cannot have enjoyed these benefits in the last 24 months. If after a few months, before reaching 9 months, you realize that your activity is not working or your idea changes, you can reverse everything and continue as you were, collecting your allowance until it runs out. So, the risk could be said to be 0.

Artículo SPA Finanzas - Compatibilidad “Paro” y Autónomo

Do not hesitate to contact SPA Finanzas to manage this entire process. A good option is to hire the legal consultancy to analyse your situation and projects in detail, knowing that this payment will be deducted from the “Compatibilidad” application itself, or from the “Alta autónomo”.

Compartir vía...

«Tarifa Plana» para autónomos societarios

Los autónomos societarios podrán disfrutar de la «Tarifa Plana» en las cuotas de cotización a la Seguridad Social. La diferencia en los pagos de cotizaciones es notable, desde los 368 € que paga un autónomo societario cada mes, a los cerca de 85 € en los que puede quedar con la aplicación de la «Tarifa Plana» durante el primer año.

Se reconoce de forma generalizada el derecho previsto en el Estatuto del Trabajador Autónomo (artículo 31 de la Ley 20/2007), tras varias sentencias del Tribunal Supremo. Esto es así porque ni el citado estatuto ni la Ley 3/2015 de fomento del autoempleo los excluía. Sin embargo, ha venido prevaleciendo el criterio de denegar sistemáticamente a los autónomos societarios este beneficio en las cotizaciones. Ahora, tras varias sentencias, es desde la propia Tesorería General de la Seguridad Social que se ha emitido un documento (N/REF.: 252/2020-1.1) que admite la doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de los beneficios a la cotización y procede a modificar el criterio, permitiendo que los autónomos, sin distinción, puedan disfrutar de la «Tarifa Plana».

Deberá dictarse resolución estimatoria en todos los procedimientos futuros o pendientes de resolver, y, en cuanto a los autónomos a los que se les denegó, podrán instar a que se les apliquen estos incentivos (con efectos retroactivos hasta el momento en que se dieron de alta, o hasta la última cuota que no haya prescrito).

Compartir vía...

Abono anticipado de la deducción por maternidad (Nuevo modelo 140)

Artículo SPA Finanzas - Abono anticipado de la deducción por maternidad (Nuevo modelo 140) (1)

Para no esperar a la declaración de la renta se puede solicitar el abono anticipado de la deducción por maternidad mediante la presentación del modelo 140.

El trámite de solicitud del abono anticipado puede realizarse por vía electrónica en la web de la Agencia Tributaria mediante certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN. También puede realizarse mediante modelo preimpreso entregado en las oficinas de la AEAT o mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia tributaria, teléfono 901 200 345.

Cualquier persona con derecho a la deducción puede, en cualquier momento, presentar el modelo 140, así como los representantes con poderes y colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, por ello cuente con SPA Finanzas si le surge cualquier duda o para la presentación del modelo.

Desde la publicación de la Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero (BOE de 29 de febrero), y que entra en vigor el 1 de marzo de 2020, la comunicación de las variaciones al respecto del pago anticipado de la deducción por maternidad se realizará de forma telefónica o en Sede electrónica. Transitoriamente, y para modelos presentados anteriormente, se podrá seguir presentando manualmente el modelo preimpreso.

Si se cumplen los requisitos, la AEAT procederá a abonar 100 € de manera mensual en la cuenta corriente indicada en la solicitud (o cheque nominativo si no se dispone de cuenta o cuando concurra alguna otra circunstancia que lo justifique). Debe recordarse que el límite, además del de 1.200 €/año (o 100 €/mes), para cada hijo, serán las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social o mutualidades alternativas a la misma, es decir, la suma de cotizaciones por cuenta de trabajador y empleador, sin tener en cuenta bonificaciones que pudieran corresponder. Se tendrán en cuenta las cotizaciones desde el mes del nacimiento. Por ejemplo, si el niño nace en marzo (y se solicita en marzo), la deducción recibida por anticipado será por 10 meses [10×100=1.000€]

Si, por cualquier razón, quedara algo pendiente de deducir, y en todo caso, se ajustarán las cantidades en la declaración de la renta. Por ejemplo, si una madre de un hijo nacido en marzo tiene derecho desde marzo al abono anticipado, pero lo solicita en agosto, los meses no percibidos anticipadamente se los deducirá en la declaración de la renta (recibirá pagos anticipados desde agosto, regularizando en renta por los meses anteriores). Hay que recalcar que en la declaración anual de la renta se ajustarán las deducciones a que se tiene derecho con los pagos anticipados efectivamente recibidos, de forma que el resultado final es el mismo.

Si hubiera varios contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción respecto del mismo menor acogido o tutelado, las solicitudes deberán presentarse de forma independiente pero simultánea, y la cantidad a percibir se prorrateará por partes iguales. Si nacen gemelos basta con la presentación de un solo modelo.

El plazo para comunicar cualquier variación es de 15 días naturales y también se realiza mediante el modelo 140. Es decir, si se renuncia al abono anticipado, se pierde el derecho por producirse una baja o un cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario, el cambio de residencia (al extranjero o a País Vasco y Navarra) u otras variaciones. No es necesario comunicar que han transcurrido los 3 años de derecho a la deducción.

Una trabajadora de baja por maternidad tiene derecho a la deducción también en los meses que se encuentra de baja. No así si se encuentra cobrando una prestación o subsidio por desempleo, ya que no estaría entonces cumpliendo el requisito de estar trabajando por cuenta propia o ajena. Ocurre lo mismo en situación de excedencia voluntaria o si finaliza el contrato de trabajo durante el tiempo de baja por maternidad. Puede consultar más información en el artículo “Deducción por maternidad y guardería”.

Artículo SPA Finanzas - Abono anticipado de la deducción por maternidad (Nuevo modelo 140)
Compartir vía...