Amortización acelerada

Incentivos a las Empresas de Reducida Dimensión (ERD) en el Impuesto sobre Sociedades

Cuando se compra un bien que servirá durante años para producir ingresos, es decir, cuando se compra un inmovilizado, no se imputa todo el gasto de una vez, sino que se va descontando año a año una porción del gasto total asumido. Estas inversiones se amortizan siguiendo diversos métodos, ya sea en lo contable o en el plano fiscal, dependiendo tanto de la naturaleza de la inversión como de la propia decisión de la empresa.

La normativa fiscal establece límites de gasto deducible en cada período. Por ejemplo, los edificios comerciales se amortizan al 2% anual (como límite máximo). Pero si quien amortiza el bien se acoge al incentivo fiscal previsto en el Régimen Especial de Incentivos Fiscales para las ERD (importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros), entonces puede duplicar ese porcentaje y deducirse como gasto un 4% cada año. Es lo que se denomina “amortización acelerada”, que consiste en multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas (artículo 12.1 LIS 27/2014). Es una opción para el contribuyente, que puede optar por aplicar este incentivo en el plazo reglamentario (no se puede aplicar a los ejercicios fiscales cuyo plazo voluntario de declaración ya haya vencido).

El efecto de duplicar el gasto imputable anualmente es notable: se reducirá la base imponible y se producirá, a su vez, la disminución del período de amortización de manera que se habrá amortizado por completo el bien en la mitad de tiempo (todo ello en el plano fiscal, realizando los oportunos ajustes en la contabilidad). En términos globales, no disminuye la tributación, sino que se difiere el pago del Impuesto sobre Sociedades. Aunque, si se tienen en cuenta también la depreciación del propio dinero, así como los tipos de interés y el ahorro financiero, en realidad sí que puede extraerse un ahorro adicional en el hecho de deducir el gasto lo más rápido posible, antes de que pierda valor el importe del gasto que se tiene derecho a deducir, y manteniendo la mayor disponibilidad de recursos financieros posible (¡más vale pájaro en mano que parecido pájaro volando!).

El régimen especial de ERD se aplica también al IRPF en la tributación de rendimientos de Actividades Económicas ejercidas por trabajadores autónomos dados de alta en estimación directa. Además, se puede aplicar al inmovilizado intangible (como los derechos de traspaso) o al Fondo de Comercio.

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Donativos deducibles

201208 Artículo SPA Finanzas - Donativos deducibles

Según lo ocurrido a lo largo del 2020, resultará finalmente una cuota determinada en la Declaración de la Renta 2020.

Una vez determinada la cuota íntegra del IRPF, es decir, lo que, en principio, corresponde pagar ese año, se puede reducir el importe final a liquidar en la Declaración de la renta, si se han hecho determinadas aportaciones o inversiones (como en empresas de reciente creación) o donativos a entidades sin fines lucrativos (ONGs, Iglesia, Fundaciones, etc.).

Recientemente se ha modificado la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, elevándose el porcentaje de deducción que es posible llegar a aplicar a la base de la deducción que corresponda. Si a lo largo del año se realizan donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002, podrá aplicar deducciones que llegan hasta el 80 % de la base (para personas físicas, ya que para personas jurídicas el límite está en el 40 % para cualquier importe).


Base de deducción (Importe hasta)Porcentaje de deducción (%)
150 €80 %
Resto base de deducción35 % (40 % si son donaciones plurianuales o recurrentes)


Por tanto, la realización de un donativo de 100 € puede suponerle 80 € menos en la declaración de la renta

Si, por ejemplo, y en conjunto, los donativos suponen 500 €, serán deducibles 260 € (242,50 € si es el primer año de donación a tal entidad). Hay que tener en cuenta que son cantidades deducibles directamente de la cuota que habría que pagar a la AEAT, por lo que ésta opción fiscal supone al contribuyente determinar dónde puede ir a parar parte de su cuota tributaria y de contribución a la sociedad.

También debe tenerse en cuenta el límite al que se podrán aplicar dichos porcentajes, que será el 10 % de la base liquidable del contribuyente.

Y, por supuesto, deben conservarse los resguardos / certificados de donaciones realizadas.

Para más información y consultas: info@spafinanzas.com


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Abono anticipado de la deducción por maternidad (Nuevo modelo 140)

Artículo SPA Finanzas - Abono anticipado de la deducción por maternidad (Nuevo modelo 140) (1)

Para no esperar a la declaración de la renta se puede solicitar el abono anticipado de la deducción por maternidad mediante la presentación del modelo 140.

El trámite de solicitud del abono anticipado puede realizarse por vía electrónica en la web de la Agencia Tributaria mediante certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN. También puede realizarse mediante modelo preimpreso entregado en las oficinas de la AEAT o mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia tributaria, teléfono 901 200 345.

Cualquier persona con derecho a la deducción puede, en cualquier momento, presentar el modelo 140, así como los representantes con poderes y colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, por ello cuente con SPA Finanzas si le surge cualquier duda o para la presentación del modelo.

Desde la publicación de la Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero (BOE de 29 de febrero), y que entra en vigor el 1 de marzo de 2020, la comunicación de las variaciones al respecto del pago anticipado de la deducción por maternidad se realizará de forma telefónica o en Sede electrónica. Transitoriamente, y para modelos presentados anteriormente, se podrá seguir presentando manualmente el modelo preimpreso.

Si se cumplen los requisitos, la AEAT procederá a abonar 100 € de manera mensual en la cuenta corriente indicada en la solicitud (o cheque nominativo si no se dispone de cuenta o cuando concurra alguna otra circunstancia que lo justifique). Debe recordarse que el límite, además del de 1.200 €/año (o 100 €/mes), para cada hijo, serán las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social o mutualidades alternativas a la misma, es decir, la suma de cotizaciones por cuenta de trabajador y empleador, sin tener en cuenta bonificaciones que pudieran corresponder. Se tendrán en cuenta las cotizaciones desde el mes del nacimiento. Por ejemplo, si el niño nace en marzo (y se solicita en marzo), la deducción recibida por anticipado será por 10 meses [10×100=1.000€]

Si, por cualquier razón, quedara algo pendiente de deducir, y en todo caso, se ajustarán las cantidades en la declaración de la renta. Por ejemplo, si una madre de un hijo nacido en marzo tiene derecho desde marzo al abono anticipado, pero lo solicita en agosto, los meses no percibidos anticipadamente se los deducirá en la declaración de la renta (recibirá pagos anticipados desde agosto, regularizando en renta por los meses anteriores). Hay que recalcar que en la declaración anual de la renta se ajustarán las deducciones a que se tiene derecho con los pagos anticipados efectivamente recibidos, de forma que el resultado final es el mismo.

Si hubiera varios contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción respecto del mismo menor acogido o tutelado, las solicitudes deberán presentarse de forma independiente pero simultánea, y la cantidad a percibir se prorrateará por partes iguales. Si nacen gemelos basta con la presentación de un solo modelo.

El plazo para comunicar cualquier variación es de 15 días naturales y también se realiza mediante el modelo 140. Es decir, si se renuncia al abono anticipado, se pierde el derecho por producirse una baja o un cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario, el cambio de residencia (al extranjero o a País Vasco y Navarra) u otras variaciones. No es necesario comunicar que han transcurrido los 3 años de derecho a la deducción.

Una trabajadora de baja por maternidad tiene derecho a la deducción también en los meses que se encuentra de baja. No así si se encuentra cobrando una prestación o subsidio por desempleo, ya que no estaría entonces cumpliendo el requisito de estar trabajando por cuenta propia o ajena. Ocurre lo mismo en situación de excedencia voluntaria o si finaliza el contrato de trabajo durante el tiempo de baja por maternidad. Puede consultar más información en el artículo “Deducción por maternidad y guardería”.

Artículo SPA Finanzas - Abono anticipado de la deducción por maternidad (Nuevo modelo 140)
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Deducción por maternidad y guardería

Tienen derecho a la aplicación de la deducción estatal por maternidad, las mujeres con hijos menores de 3 años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, o los padres en los supuestos de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o tutor. En los casos de adopción o acogimiento, se practica la deducción los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil, con independencia de la edad del menor.

Consiste en una deducción de 1.200 € al año, computándose desde el mes del nacimiento o la adopción hasta el mes anterior al transcurso de los tres años.

Se aplica también durante el período de baja por maternidad, pero no en situación de desempleo, excedencia o baja por enfermedad. ***[ACTUALIZACIÓN 2023: Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a … y a otras situaciones de vulnerabilidad, produce que se amplía el acceso de la deducción por maternidad a mujeres con hijos menores de tres años -por los que tenga derecho al mínimo por descendientes- y que en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.]

La deducción se calcula proporcionalmente al número de meses en que se cumplan los requisitos, y teniendo como límite las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o acogimiento.

Los requisitos son: tener derecho al mínimo por descendientes, alta en SS o Mutualidad y actividad por cuenta propia o ajena. Se debe haber estado cotizando mínimo 15 días en cada mes. Teniendo contrato a tiempo parcial, es necesario que este sea de, al menos, el 50% de la jornada ordinaria en la empresa y en situación de alta durante todo el mes. Para el Régimen Especial Agrario este requisito se establece en 10 jornadas.

Cada mes que se cumplan los requisitos, se podrá recibir 100€. Es decir, son 1.200€ anuales de deducción. Se puede optar por no esperar a la declaración anual de la renta y solicitar el abono de forma anticipada (mes a mes) del importe de la deducción prevista.

 

Además de la deducción por maternidad de 1.200€ (año), se puede incrementar la deducción hasta en 1.000€ adicionales cuando se hubieran satisfecho gastos (no subvencionados, desembolsados efectivamente) de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil. Es decir, se puede incrementar la cuantía en 83,33 € adicionales por cada mes.

Para el cómputo del número de meses para el cálculo del importe se tienen en cuenta las siguientes reglas:

– La determinación de los hijos se realiza de acuerdo a su situación el último día de cada mes.

– El requisito de alta en la SS o Mutualidad, se entiende cumplido cuando se produzca en cualquier día del mes.

Para el incremento, se consideran exclusivamente meses en los que los gastos abonados se efectúen por mes completo, es decir, contratados por completo, aun cuando parte de los mismos tengan el carácter de no lectivos (lo que ocurre en septiembre o diciembre, por ejemplo).

Y, hay que tener en cuenta que, si por ejemplo el hijo menor cumple los 3 años en febrero, este incremento previsto se puede aplicar durante el mismo período impositivo hasta el mes anterior a aquél en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil, es decir, hasta agosto.

Los requisitos son: que hayan sido gastos por meses completos y que no hayan sido pagados a través de “cheques o tarjetas guardería” (que se considera renta del trabajo en especie porque lo reciben directamente de su empresa algunas trabajadoras, lo cual tendría otro tratamiento fiscal: estaría exenta).

Al igual que la deducción por maternidad, el cálculo es proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos, y, claro está, tiene como límite tanto las cotizaciones y cuotas a la Seguridad Social o Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo, como, por otro lado, el importe total del gasto efectivo satisfecho a la guardería o centro educativo (sea o no por meses completos y teniendo en cuenta lo satisfecho por la madre con derecho al incremento como lo satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor, o guardador con fines de adopción o acogedor. Es decir, si el dinero sale de la cuenta del padre, se puede desgravar igualmente por esas cantidades). Para el cálculo de estos límites se computan las citadas cantidades en importes íntegros, sin considerar bonificaciones que pudieran corresponder.

Los gastos de custodia se refieren a lo pagado por preinscripción y matrícula, asistencia en horario general y ampliado (ej. Aula matinal) y alimentación (comedor). Las guarderías, meses antes de que empiece el plazo de declaración de la renta, informan a Hacienda de los gastos de los menores que han estado inscritos en su centro, para que así la Administración pueda contrastar los datos, y después las familias tan solo deben rellenar las casillas en su declaración para que les sea descontado este gasto, y, es aconsejable guardar las facturas de los pagos hechos a las guarderías (es aconsejable, no es que haya que presentar nada más que la propia declaración en renta incluyendo las cantidades a las que se tiene derecho para que se les tenga en cuenta este incremento). Se puede solicitar a la guardería un certificado de la declaración que esta presenta en enero para comprobar las cuotas efectivamente satisfechas durante el año y contrastar con la información del borrador de la declaración de la renta (que puede no haber incluido la información, por diferentes motivos).

El incremento de 1.000 € se debe solicitar en la Declaración de la Renta.

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