Amortización acelerada

Incentivos a las Empresas de Reducida Dimensión (ERD) en el Impuesto sobre Sociedades

Cuando se compra un bien que servirá durante años para producir ingresos, es decir, cuando se compra un inmovilizado, no se imputa todo el gasto de una vez, sino que se va descontando año a año una porción del gasto total asumido. Estas inversiones se amortizan siguiendo diversos métodos, ya sea en lo contable o en el plano fiscal, dependiendo tanto de la naturaleza de la inversión como de la propia decisión de la empresa.

La normativa fiscal establece límites de gasto deducible en cada período. Por ejemplo, los edificios comerciales se amortizan al 2% anual (como límite máximo). Pero si quien amortiza el bien se acoge al incentivo fiscal previsto en el Régimen Especial de Incentivos Fiscales para las ERD (importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros), entonces puede duplicar ese porcentaje y deducirse como gasto un 4% cada año. Es lo que se denomina “amortización acelerada”, que consiste en multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas (artículo 12.1 LIS 27/2014). Es una opción para el contribuyente, que puede optar por aplicar este incentivo en el plazo reglamentario (no se puede aplicar a los ejercicios fiscales cuyo plazo voluntario de declaración ya haya vencido).

El efecto de duplicar el gasto imputable anualmente es notable: se reducirá la base imponible y se producirá, a su vez, la disminución del período de amortización de manera que se habrá amortizado por completo el bien en la mitad de tiempo (todo ello en el plano fiscal, realizando los oportunos ajustes en la contabilidad). En términos globales, no disminuye la tributación, sino que se difiere el pago del Impuesto sobre Sociedades. Aunque, si se tienen en cuenta también la depreciación del propio dinero, así como los tipos de interés y el ahorro financiero, en realidad sí que puede extraerse un ahorro adicional en el hecho de deducir el gasto lo más rápido posible, antes de que pierda valor el importe del gasto que se tiene derecho a deducir, y manteniendo la mayor disponibilidad de recursos financieros posible (¡más vale pájaro en mano que parecido pájaro volando!).

El régimen especial de ERD se aplica también al IRPF en la tributación de rendimientos de Actividades Económicas ejercidas por trabajadores autónomos dados de alta en estimación directa. Además, se puede aplicar al inmovilizado intangible (como los derechos de traspaso) o al Fondo de Comercio.

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Seguros médicos deducibles

Hay muchas razones que pueden llevar a escoger las ventajas de un determinado seguro de salud privado. En el plano fiscal, los autónomos que tributen en Estimación Directa (normal o simplificada) y contraten un seguro médico privado, pueden desgravar hasta el límite máximo de 500 euros anuales (por persona, pudiendo acogerse cónyuge e hijos menores de 25 años convivientes, y aumentando el límite a 1.500 euros por persona con discapacidad). Por ejemplo, un matrimonio con dos hijos podría suponer un gasto deducible de hasta 2.000 €. Las primas satisfechas (hasta los límites establecidos), están exentas de IRPF y tampoco hay que realizar ingresos a cuenta, por lo que se reduce la base imponible del IRPF. La deducción se puede realizar finalizado el trimestre a través del modelo 130 (pagos a cuenta de la Declaración de la Renta).

Del mismo modo, cuando un empresario contrata y paga un seguro de salud para sus trabajadores, se aplica el límite anual, tributando el exceso como rendimientos del trabajo en especie. El Impuesto sobre Sociedades permite la deducción de 500 euros por asegurado, cuando el beneficiario sea un trabajador asalariado.

Ocurre igual con seguros de accidentes y seguros de baja laboral. Existe un amplio abanico de opciones, siendo muchos deducibles y otros no, aunque puedan parecer similares a primera vista.

Para más información póngase en contacto con SPA Finanzas.

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