Exención de IVA en derechos de propiedad intelectual: Traducciones

Tanto traductores como escritores, compositores musicales, periodistas u otros profesionales ligados a la propiedad intelectual, pueden acogerse, en determinados casos, al incentivo fiscal previsto en la normativa para fomentar la creación cultural. En este artículo se analiza más pormenorizadamente el caso concreto de las traducciones, que resulta muy ilustrativo para discernir cuándo se está en el ámbito de la exención y cuándo no.

Exención de IVA en derechos de propiedad intelectual: Traducciones

Traducciones, ¿exentas de IVA?

Las traducciones están sujetas pero exentas de IVA en determinados casos. Estarán exentas según art.20.Uno.26º en los casos previstos para prestaciones de servicios profesionales prestados por traductores, dependiendo de la naturaleza del texto a traducir.

El punto fundamental para considerar jurídicamente si se aplica la exención se encuentra en que la traducción realice una aportación personal y distinta de la obra original, siendo entonces objeto de propiedad intelectual.

Cualquier traductor sabe que es imposible realizar una traducción literal, cada idioma tiene unas particularidades que conllevan que el resultado de la traducción supone una aportación personal y distinta de la obra preexistente. Esta aportación personal es incuestionable y así se ha reconocido en numerosas consultas vinculantes, a pesar de que numerosos profesionales hayan realizado su consulta en las oficinas de Hacienda y, fruto del desconocimiento por parte de los funcionarios, hayan seguido el criterio general de aplicar IVA en sus facturas.

Ahora bien, resulta igualmente fundamental en esto comprender la motivación del legislador cara a tal exención. La DGT (Dirección General de Tributos) sigue el criterio de “fomentar la creación cultural, no así el tráfico mercantil derivado de la misma”, de ahí que la exención esté limitada a la actuación profesional del autor (un autónomo en epígrafe profesional, y no para servicios prestados por personas jurídicas u otro tipo de entidades) y que en la práctica, tal exención, no se aplique en traducciones de carácter técnico tales como traducciones de contratos, textos jurídicos, mercantiles, folletos informativos de empresas y productos, etc. No se aplica la exención ya que el legislador interpreta que se realiza la mera traducción, sin aportación personal.

En cambio, ha sido reconocida dicha exención en servicios de traducción en traducciones audiovisuales, guiones, obras literarias, científicas, artísticas, de artículos académicos con fines educativos, artículos para publicaciones culturales, revisión de traducciones y otros.

Cumpliéndose los requisitos, habría de indicarse de manera explícita en la factura mediante la inclusión de la referencia: “Operación sujeta a IVA pero exenta por el artículo 20.Uno.26º de la ley del IVA 37/1992 de 28 de diciembre”.

Eso sí, cada situación debe observarse detenidamente, ya que, por ejemplo, un periodista puede aplicar la exención si colabora con un periódico impreso y no así si lo hace en un blog o en redes sociales. Y es que, a pesar del desconocimiento actual de este incentivo fiscal, es algo que ya estaba redactado antes de que existiesen los blogs, Twitter o Facebook.

El IVA en las traducciones

El antecedente legislativo de la exención prevista en la Ley del IVA, se encuentra en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (art.5 y art.11), desde donde se determina que autores no solamente son los creadores de obras originales sino también quienes realizan obras a partir de otras ya existentes (traducciones, adaptaciones, actualizaciones, compendios, arreglos musicales, etc.) y en lo previsto en la Disp.Adic.Tercera donde se determina la exención de los servicios de cesión de ciertos derechos objeto de dicha ley, referidos a las obras realizadas por determinados autores. Esta exención también está amparada por la Directiva 2006/112/CE en su artículo 376, siendo el origen de que la ley del IVA incorporase la citada exención ya prevista en la Ley de Propiedad Intelectual.

Por lo tanto, resulta esencial considerar correctamente el objeto de la traducción para, según su naturaleza, considerar si es aplicable la exención. Y, conviene recalcar, que no es lo mismo un servicio de traducción que la explotación de la propia obra, estando esto último sujeto a IVA (porque ya se está ante una actividad empresarial en lugar de profesional).

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