
¿Qué ocurre si se descuida la obligación de presentar autoliquidación trimestral de IRPF (pagos a cuenta), o bien algún modelo de IVA? Pues a pesar de ser un hecho sancionable (art.192 de la LGT 58/2003), si se subsana el error voluntariamente y antes de que la Administración lo reclame, no se aplicaría sanción sino recargos por extemporaneidad (art.27 de la LGT).
***PORCENTAJES Y CÁLCULOS PENDIENTES DE REVISIÓN TRAS LAS MODIFICACIONES DERIVADAS DE LA Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego
Por ejemplo, si una persona debiese haber ingresado 1.000€, deberá pagar un recargo del 5% siempre y cuando lo haga antes de ser requerido por Hacienda, y dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo voluntario (si pasa más tiempo, el porcentaje va aumentando). En este caso, resultaría en un recargo de 50€, que, además, podría reducirse en un 25% adicional si se regulariza correctamente la situación, resultando finalmente en una penalización de tan solo 37,50€
Situación bastante diferente a recibir un requerimiento de Hacienda y sanción de 500€, que es lo que correspondería en este ejemplo (tratándose de una infracción leve por ser la base menor a 3.000€, y siempre y cuando no existiesen otros agravantes). Las sanciones tributarias oscilan entre el 50% y el 150% de la base, la cual en este caso es la deuda no ingresada. A la sanción también se le pueden aplicar reducciones por conformidad (no recurrir) y pago (en plazo establecido), reduciéndose finalmente casi a la mitad (en este ejemplo al final podría quedar en 262,50€)
Podría pensarse que no presentar una declaración que salga a compensar o a devolver no tendría sanción, cuando en estos casos también la tiene, ya que la LGT establece una cuantía fija de 200€, que, después de reducciones, puede quedarse en 75€. Tampoco debemos caer en el error de pensar que en estos casos siempre se tratará de una sanción menor que cuando la declaración sale a pagar. Dependerá de cuantías y plazos.
En casos en que una persona no presentó la declaración de la renta en su momento porque no estaba obligada a ello, puede interesar asumir esta sanción y presentarla fuera de plazo cuando el beneficio resultante sea mayor.