
A pesar de que el Impuesto de Sociedades establece que “no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades”, las cenas de empresa o cestas de Navidad son gastos fiscalmente deducibles, siempre que se entiendan como un derecho adquirido por el trabajador y su realización o entrega sea costumbre arraigada en la empresa. Esto es algo que lleva a una situación de inseguridad jurídica a aquellas empresas que no lo viniesen realizando desde hace años, ya que no se estaría en condiciones de demostrar tal “costumbre”. Una forma de atajar este riesgo jurídico es no deducir esos gastos desde el primer ejercicio, para después estar en condiciones de probar esa “costumbre”, para lo cual es necesario conservar la documentación desde el principio.
En cuanto al IVA soportado por cenas de empresa, obsequios o cestas de Navidad no es deducible en la mayoría de los casos (porque tampoco se repercute). Sí sería deducible cuando se trate de un supermercado o tienda que entrega una cesta de Navidad con sus propios productos que comercializa habitualmente (porque en ese caso también se repercute IVA, siendo entonces un autoconsumo para la empresa).
Las muestras gratuitas y obsequios publicitarios tales como mecheros, bolígrafos, calendarios o lotería de Navidad, se podrán deducir siempre que su importe no exceda del 1% de la cifra de negocios. Es decir, con una facturación de 100.000 €/año podrían deducirse hasta 1.000 € en concepto de gastos por atenciones a clientes y proveedores. Hay que tener presente que este precepto no está planteado para permitir deducir cualquier objeto a fin de reducir la tributación, sino aquellos que llevan la identificación de la empresa (nombre o logo) y que, por ello, son entendidos como gastos de relaciones públicas, encontrándose correlacionados con los ingresos (para lo cual es recomendable guardar ordenada toda la documentación que sostenga y justifique dicha correlación, desde facturas y presupuestos hasta fotos y un producto de prueba). Podría, además, en estos casos, deducirse el IVA soportado en su adquisición. Debe tenerse también en cuenta el límite en el valor de los obsequios de 200 € por destinatario y año.
Para el trabajador, los obsequios o la cesta de Navidad son retribución en especie incluida en nómina, obligando a descontar e ingresar mediante modelo 111 a cuenta del IRPF el importe correspondiente (resultando en que el trabajador asumiría, a fin de cuentas, parte del coste de la cesta, en base al tipo de retención que le fuera aplicable). Por lo tanto, la base de cotización también debe incluir estos importes. Si, en cambio, la cesta de Navidad se ganara en un sorteo, sería considerada una ganancia patrimonial.