
Según lo ocurrido a lo largo del 2020, resultará finalmente una cuota determinada en la Declaración de la Renta 2020.
Una vez determinada la cuota íntegra del IRPF, es decir, lo que, en principio, corresponde pagar ese año, se puede reducir el importe final a liquidar en la Declaración de la renta, si se han hecho determinadas aportaciones o inversiones (como en empresas de reciente creación) o donativos a entidades sin fines lucrativos (ONGs, Iglesia, Fundaciones, etc.).
Recientemente se ha modificado la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, elevándose el porcentaje de deducción que es posible llegar a aplicar a la base de la deducción que corresponda. Si a lo largo del año se realizan donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002, podrá aplicar deducciones que llegan hasta el 80 % de la base (para personas físicas, ya que para personas jurídicas el límite está en el 40 % para cualquier importe).
Base de deducción (Importe hasta) | Porcentaje de deducción (%) |
150 € | 80 % |
Resto base de deducción | 35 % (40 % si son donaciones plurianuales o recurrentes) |
Por tanto, la realización de un donativo de 100 € puede suponerle 80 € menos en la declaración de la renta.
Si, por ejemplo, y en conjunto, los donativos suponen 500 €, serán deducibles 260 € (242,50 € si es el primer año de donación a tal entidad). Hay que tener en cuenta que son cantidades deducibles directamente de la cuota que habría que pagar a la AEAT, por lo que ésta opción fiscal supone al contribuyente determinar dónde puede ir a parar parte de su cuota tributaria y de contribución a la sociedad.
También debe tenerse en cuenta el límite al que se podrán aplicar dichos porcentajes, que será el 10 % de la base liquidable del contribuyente.
Y, por supuesto, deben conservarse los resguardos / certificados de donaciones realizadas.
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